URGOITI MARTA ALICIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la decisión de primera instancia parcialmente, manteniendo la validez de la actualización de los haberes previsionales en base a las pautas legislativas y constitucionales, y rechazando la constitucionalidad de ciertas normativas cuestionadas, en línea con los precedentes jurisprudenciales y la doctrina constitucional.
- Quién demanda: Marta Alicia Urgaiti
¿A quién se demanda?
ANSES
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajustes en su haber previsional, actualización de la PBU, inclusión de bonos y refuerzos previsionales, y cuestionamientos a las leyes 27.609 y 27.426.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirma la constitucionalidad de los índices de actualización y la validez de las normas que regulan la movilidad previsional, rechazando los planteos de inconstitucionalidad y manteniendo la vigencia de la normativa vigente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La sentencia señala que “el Congreso Nacional en su carácter de órgano representativo de la voluntad popular, el que deberá establecer, conforme a las facultades conferidas por la Constitución Nacional, el índice para la actualización de los salarios computables para el cálculo del haber inicial en el período en juego”, y que “la legislación de emergencia responde al intento de conjurar o atenuar los efectos de situaciones anómalas, sociales o de otra naturaleza, y constituyen la expresión jurídica de un estado de necesidad generalizado”. La Corte y la jurisprudencia han reconocido la facultad del Congreso para determinar los índices de movilidad previsional, siempre que estos sean razonables y no vulneren derechos constitucionales. La ley 27.426 y sus modificatorias reafirman esa potestad, y la aplicación de los índices elegidos no muestra irrazonabilidad ni arbitrariedad. La declaración de inconstitucionalidad de las resoluciones de ANSeS 56/2018 y otras fue rechazada, pues la normativa fue sancionada en el marco de la potestad legislativa y en atención a la situación de emergencia económica. La ley 27.541 y los decretos dictados en su marco no vulneran el art. 14 bis de la CN, ya que las medidas son temporales, razonables y en función de un fin público superior, sin que exista vulneración constitucional. La inclusión de sumas extraordinarias (refuerzos, bonos, subsidios) fue parcialmente aceptada para ser analizada en la etapa de ejecución, dada la insuficiencia de elementos probatorios en ese momento.
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