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LORDA LUIS ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de la Seguridad Social rechazó el recurso de la actora contra la sentencia que rechazó su demanda, confirmando la validez de las normas de movilidad previsional y la constitucionalidad de las medidas adoptadas por el Congreso y el Poder Ejecutivo para afrontar la emergencia económica y social.

Inconstitucionalidad Seguridad social Emergencia economica Constitucionalidad Bonos Movilidad previsional Ley 27426 Refuerzos previsionales Control judicial. Formula semestral

Quién demanda: Luis Alberto Lorda

¿A quién se demanda?

ANSES

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Revisión de la fórmula de movilidad previsional, declaración de inconstitucionalidad de leyes y decretos, y reconocimiento de sumas por bonos y refuerzos previsionales.

¿Qué se resolvió?

Se rechaza el planteo de inconstitucionalidad y se confirma la validez constitucional de las normas de movilidad y de las acciones del Estado durante la emergencia. La Cámara ordenó devolver las actuaciones al juzgado de origen respecto de la pretensión omitida, y confirmó que las medidas adoptadas fueron razonables y acordes a los principios constitucionales, sin evidenciar irracionalidad ni vulneración del artículo 14 bis de la Constitución Nacional. Fundamentos principales de la decisión:
- La nueva fórmula de movilidad prevista en la ley 27426 y sus implementaciones se ajustan a la jurisprudencia del Tribunal, preservando el carácter alimentario y sustitutivo de las prestaciones previsionales. La aplicación de la fórmula semestral, basada en índices de precios y salarios, resulta compatible con la normativa constitucional, ya que no implica devengamiento mensual ni quita del monto del haber.
- La declaración de inconstitucionalidad requiere un análisis exhaustivo y la demostración de irracionalidad manifiesta, lo cual no acontece en el presente caso, pues las medidas están respaldadas en la emergencia y en la necesidad de preservar el bienestar social, en línea con fallos de la Corte Suprema y precedentes jurisprudenciales.
- La normativa de emergencia y las facultades delegadas al Poder Ejecutivo se ajustan a la Constitución, ya que su finalidad es atender situaciones de gravedad y garantizar la seguridad social, sin vulnerar principios constitucionales. La declaración de inconstitucionalidad por sí sola no se sustenta, dada la existencia de un interés público suficiente y la razonabilidad de las medidas adoptadas.
- Respecto a los refuerzos y bonos, el tribunal dispuso devolver las actuaciones al juzgado de origen para que emita pronunciamiento sobre la pretensión omitida, considerando la documentación y las circunstancias específicas, sin afectar derechos adquiridos ni generar confiscatoriedad.

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