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CROCCI, ZULMA ARACELI c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)

La Cámara Federal de la Seguridad Social en sala 3 revoca la decisión de la Comisión Médica Central y declara la existencia de incapacidad laboral del 66,78% que habilita el derecho al retiro por invalidez, ordenando la tramitación urgente del beneficio de retiro definitivo por invalidez a favor de la actora.

Recurso de apelacion Incapacidad laboral Sentencia definitiva Derecho previsional Retiro por invalidez Invalidez Comision medica central Informe medico forense Ley 24.241 Tramite urgente.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La actora interpuso recurso de apelación contra el dictamen de la Comisión Médica Central, que consideró no acreditado el requisito de invalidez para acceder al beneficio de retiro por invalidez. El informe de la C.M.C., fechado el 23.5.25, reconoció una incapacidad laboral del 66,78%, fundamentando su conclusión en consideraciones médico-legales serias y fundamentadas. La Cámara, evaluando la validez del informe, concluyó que debía ser tenido por válido y determinante, y que la decisión de la Comisión Médica Central debía ser revocada. En consecuencia, se declaró que la demandante reunía las condiciones del art. 48, inc. a) de la ley 24.241, y se ordenó devolver las actuaciones a la Comisión Médica Central para que tramite y reconozca el derecho al beneficio, que debe hacerse efectivo en 30 días. La resolución además dispuso que las costas sean por su orden, y que se protocolice, notifique y remitan las actuaciones a la autoridad competente para su cumplimiento. Fundamentos principales: El tribunal valoró la validez del informe médico forense, señalando que “el informe en cuestión ha de ser tenido por válido y determinante de la verdad jurídica objetiva que permita decidir la cuestión planteada, habida cuenta de la seriedad del organismo del que emana y los amplios fundamentos en que se basa”. Además, sostuvo que “contrariamente a lo decidido por la Comisión Médica Central, corresponde declarar que quien demanda reúne las condiciones exigidas por el inciso a) del art. 48 de la ley 24.241 para acceder al beneficio de retiro definitivo por invalidez”. La decisión se fundamenta en que “el informe médico legal, elaborado por el Cuerpo Médico Forense, demuestra una incapacidad laboral del 66,78%, suficiente para acceder a la prestación”.

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