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TEJERINA, VICTOR ALFREDO c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD

La Cámara Federal de Salta confirmó la sentencia que resolvió sobre el reajuste de haberes jubilatorios y otros aspectos relacionados con la movilidad, rechazando los agravios de la ANSeS y confirmando parcialmente el tratamiento diferido y la revocación de ciertos planteos respecto a la fórmula de movilidad y límites de tope.

Costas Recurso de apelacion Jubilacion Movilidad previsional Formula de movilidad Recalculo del haber Ley 27.609 Ley 24.241 Proceso previsional. Limites de tope


- Quién demanda: Víctor Alfredo Tejerina

¿A quién se demanda?

ANSeS

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recalculo del haber inicial, movilidad del haber, ajuste por fórmula de movilidad, límites de topes y costas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara rechazó los agravios de la ANSeS y confirmó las decisiones previas, estableciendo que la actualización del haber se deberá realizar conforme a las leyes 26.417 y 27.426, y que la fórmula de movilidad será la prevista en la ley 27.609. Además, se diferió el análisis del recálculo de la PBU y se revocó el planteo de la demandada respecto a la tasa de sustitución, confirmando las costas en ambas instancias.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Se rechazaron los agravios de la ANSeS en relación con el recalculo del haber inicial, considerando que la decisión se ajusta a lo resuelto en precedentes de esta Sala (“Alaniz”, “Benegas”, “Mansilla”). La Sala remite a los fundamentos de estos antecedentes, estableciendo que la ley 27.426 es la que rige para los beneficios adquiridos tras su entrada en vigencia, y que la movilidad debe ajustarse según la fórmula de la ley 27.609, remitiéndose a los precedentes “Colina” y “Amado” sobre la fórmula de movilidad. Respecto a la actualización de la PBU, la Cámara confirma el diferimiento para la etapa de ejecución, en línea con fallos anteriores (“Quiroga”, “Soule”), y revoca la inconstitucionalidad del art. 14 de la resolución SSS 6/09, diferiendo el análisis del tope para cuando exista medición concreta en la liquidación definitiva. Se revocó el planteo de la demandada sobre la tasa de sustitución, en línea con jurisprudencia de la Corte Suprema (“Benoist”, “Amado”), y se confirmó la imposición de costas en ambas instancias por el principio objetivo de derrota, en consonancia con los artículos 36 de la ley 27.423 y 71 del CPCCN.

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