COSTA, PATRICIA INES c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de Paraná confirmó la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 y rechazó los recursos de las partes en el proceso de revisión de reajustes y movilidad previsional, manteniendo la decisión de primera instancia en cuanto a la constitucionalidad de la ley 27.609 y el rechazo del pago de bonos extraordinarios, con regulación de honorarios y costas en el orden causado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La actora, Patricia Inés Costa, demanda a la ANSES por reajuste y movilidad de sus haberes previsionales.
- La Cámara hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenando el recálculo del haber previsional conforme a las leyes 26.417, 27.426, 27.609 y concordantes, y dejó a resguardo el derecho a replantear el reajuste de la PBU según el fallo “Quiroga”.
- La Cámara rechazó la inconstitucionalidad de la ley 27.609 y el pago de bonos extraordinarios; también declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, aplicando el fallo “Morales”.
- La Cámara sostuvo que “carecen de fundamento las sentencias de los tribunales inferiores que se apartan de tales precedentes sin aportar nuevos argumentos que justifiquen modificar la posición sentada por la Corte, en su carácter de intérprete supremo de la Constitución Nacional y de las leyes dictadas en su consecuencia…”
- En relación a la impugnación de la actora, la Corte Suprema en “Piñol” rechazó el planteo de inconstitucionalidad vinculado al índice de movilidad establecido en la ley 27.609.
- La Cámara también rechazó el agravio por el pago de bonos extraordinarios, señalando que es una decisión discrecional del Poder Ejecutivo Nacional.
- Respecto al recurso de la demandada, la Cámara rechazó su planteo sobre el recálculo de la PBU, remitiéndose a la jurisprudencia “Quiroga” y la “Morales”.
- Se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 y se impusieron las costas en el orden causado.
- Los honorarios del letrado de la actora se regularon en un 30% de lo que oportunamente se establezca en primera instancia.
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