BELUZZO, ALICIA MARIA c/ INSSJP-PAMI s/AMPARO LEY 16.986
La Cámara Federal de Paraná revoca la sentencia de primera instancia y ordena al PAMI que afilie a la actora, Alicia María Beluzzo, en carácter de titular de pensión no contributiva por invalidez, considerando que tiene derecho a la afiliación pese a la existencia de cobertura por el programa “Incluir Salud”.
Quién demanda: Alicia María Beluzzo, beneficiaria de pensión no contributiva por invalidez.
¿A quién se demanda?
Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP-PAMI).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Que se ordene su inmediata afiliación al PAMI en carácter de titular, y que se declare la inaplicabilidad de la normativa que deniega la afiliación.
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar al recurso de apelación, revocó la sentencia de primera instancia y ordenó al PAMI que la afilie como beneficiaria de pensión no contributiva por invalidez. La resolución se fundamenta en que los titulares de pensiones no contributivas tienen derecho a afiliarse al PAMI, aun cuando accedan a la cobertura del programa “Incluir Salud”, en virtud de normativa vigente y precedentes de la Corte Suprema. Fundamentos principales de la decisión: La Cámara recordó que “los titulares de pensiones no contributivas por invalidez tienen derecho a afiliarse al PAMI en carácter de titulares o adherentes conforme normativa vigente –ley 19.032, ley 23.660, ley 24.398, decretos 292/95 y 492/95 y resolución 1100/06 INSSJP–, aunque sean beneficiarios del Programa Federal “Incluir Salud””. Asimismo, citó que “la Corte Suprema de Justicia de la Nación que, al remitir al dictamen de la Procuración General de la Nación, dispuso que “los beneficiarios de pensiones no contributivas por invalidez tendrán derecho a hacer uso de los servicios del sistema de salud, siempre que no gozaren de otra obra social, ya sea como afiliados directos o como adherentes a cargo de un familiar” (Ver CSJN en causa “B., R. A. el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados s/ amparo ley 16.986” Expte. N° FBB 18197/2017/2, sentencia del 20/8/2024). La sentencia destaca que “los derechos del amparista se encuentran garantizados a través del Programa Federal “Incluir Salud” y que la normativa vigente ampara el derecho de afiliación al PAMI de los beneficiarios de pensiones no contributivas por invalidez, aún cuando tengan cobertura en dicho programa”. Por ello, la Cámara concluye que: “corresponde hacer lugar al recurso de apelación, revocar la sentencia de primera instancia y ordenar al PAMI que afilie a la Sra. Alicia María Beluzzo en carácter de titular de un beneficio de pensión no contributiva por inval
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