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VERAGUA, JAVIER ALEJANDRO c/ CAJA DE RETIROS JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL Y OTRO s/ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Cámara Federal de Mendoza confirmó la declaración de inconstitucionalidad del artículo 3 del Decreto 157/2018 y reafirmó la constitucionalidad del resto de la sentencia, rechazando el recurso de la demandada y manteniendo la condena en costas y honorarios.

Costas Recurso de apelacion Honorarios Inconstitucionalidad Declaracion de inconstitucionalidad Seguridad social Regimen previsional Decreto 679/97 Constitucionalidad. Camara federal mendoza


¿Quién es el actor?

Javier Alejandro Veragua.

¿A quién se demanda?

Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Declaración de inconstitucionalidad del Decreto 679/97 y sus implicancias sobre el régimen previsional, además de costas y honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que declaró la inconstitucionalidad del artículo 3 del Decreto 157/2018, considerando que el dictado del decreto sin seguir el procedimiento constitucional y sin justificar adecuadamente la necesidad de modificar el régimen previsional fue inconstitucional. Además, se impusieron las costas a la demandada vencida y se regularon los honorarios en un 30% de lo establecido en primera instancia. Fundamentos principales: "Los fundamentos dados por el Poder Ejecutivo Nacional no alcanzan para poner en evidencia que el dictado del decreto en cuestión haya obedecido a la necesidad de adoptar medidas inmediatas para paliar una situación de rigurosa excepcionalidad y urgencia que pusiera en riesgo el normal funcionamiento del sistema previsional..." "En el caso, no puede esperarse el trámite normal de sanción y promulgación de las leyes, dada la naturaleza previsional de la materia en cuestión y la necesidad concreta de dar satisfacción urgente al pago de los beneficios; sin embargo, los fundamentos del decreto traducen la decisión de modificarlo de manera permanente, sin recorrer el cauce ordinario que la Constitución prevé..." "Por ello, corresponde declarar la inconstitucionalidad del decreto 679/97 y confirmar la sentencia en ese aspecto." "Respecto a las costas, las mismas serán impuestas en el orden causado, en atención a la ley 19.490 y a la jurisprudencia de la Corte Suprema, en tanto la parte vencida es la demandada." "Se regula además los honorarios en un 30% de lo establecido en primera instancia, en moneda legal y UMA, sin regulación para la representación de la demandada."

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