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VENTURINO, JOSE LUIS c/ OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE DIRECCION DE SANIDAD LUIS PASTEUR s/AMPARO LEY 16.986

La Cámara Federal de Mar del Plata revoca parcialmente la sentencia y declara la inconstitucionalidad del Decreto 70/2023 en cuanto deroga normas relativas a la regulación de las cuotas de las obras sociales, ordenando la continuación del control por parte de la autoridad competente y readecuación de las cuotas, además de confirmar el resto de la resolución.

Nulidad Inconstitucionalidad Salud Amparo Derechos sociales Control judicial Control administrativo Poderes del estado Dnu 70/2023 Control de tarifas


¿Quién es el actor?

José Luis Venturino

¿A quién se demanda?

Obra Social del Personal de Dirección de Sanidad Luis Pasteur

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Nulidad de aumentos en cuotas desde enero 2024 por inconstitucionalidad del DNU 70/2023, y protección del derecho a la salud del amparista.

¿Qué se resolvió?

La Cámara hace lugar al recurso y declara la inconstitucionalidad de los arts. 267 y 269 del Decreto 70/2023, en cuanto derogan el control de la autoridad de aplicación, ordenando a la demandada dejar sin efecto los aumentos desde enero 2024 y readecuar las cuotas, sin superar el IPC, hasta que la autoridad competente implemente mecanismos adecuados. Además, confirma otros aspectos de la sentencia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Cámara sostiene que la facultad del Poder Ejecutivo de dictar DNU en materia de política económica y sanitaria requiere circunstancias de emergencia y excepcionalidad que justifiquen el uso del decreto en lugar del trámite legislativo ordinario. Se concluye que el DNU 70/2023 no cumple estos requisitos y, por tanto, es inconstitucional y nulo, ya que invade funciones del Poder Legislativo, socava el principio de división de poderes y viola derechos constitucionales a la salud y protección de derechos sociales. La decisión se basa en que las circunstancias invocadas no justifican la alteración sustancial del régimen legal de control de las cuotas, y que el procedimiento adecuado sería el legislativo, no mediante un DNU.

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