PEQUEÑA MARINA SRL c/ AFIP-DGI s/AMPARO LEY 16.986
La Cámara Federal de Mar del Plata confirmó la sentencia que declaró la existencia de cosa juzgada en el amparo contra AFIP y rechazó la apelación, fundamentando que la duplicidad de reclamos y la valoración de la competencia y la validez del acto procesal no ameritan modificar la decisión en favor del recurrente, reafirmando la validez del fallo de primera instancia.
¿Quién es el actor?
Pequeña Marina SRL (Actor)
¿A quién se demanda?
AFIP-DGI (Demandado)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Impugnación de la imposición de costas y declaración de nulidad por supuesta incompetencia y vicio en la declaración de cosa juzgada respecto a la medida autosatisfactiva en el amparo
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirma la sentencia de primera instancia en todo cuanto fue materia de agravio, incluyendo la declaración de cosa juzgada y la imposición de costas
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Cámara sostuvo que el juez de primera instancia, en uso de su competencia, declaró la existencia de cosa juzgada en relación con la cuestión debatida, considerando que la pretensión del recurrente fue duplicada en distintas jurisdicciones, y que en ambos procesos coincidían los sujetos, objeto y causa petendi, por lo que la decisión previa debía prevalecer. La jurisprudencia citada respalda que cuando la controversia es la misma y la sentencia firme en un proceso cubre la pretensión en otro, opera la cosa juzgada. Además, la Cámara señaló que la apelación de AFIP, cuestionando la validez del acto procesal y la competencia, no logra revertir la decisión, por lo que la misma debe mantenerse. Finalmente, se imponen las costas en el orden causado, considerando que la parte vencida fue la demandada en esta instancia, y que la parte actora duplicó reclamos, lo que justifica la imposición de costas.
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