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Legajo Nº 21 - PRESENTANTE: FIORILO, IRMA MARIA JULIA s/LEGAJO DE CASACION

La Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional revoca la resolución de decomiso del vehículo Jeep Renegade, dominio AA809SK, por considerar que, en el caso, no corresponde aplicar la figura del decomiso prevista en el art. 23 del Código Penal, dado que el bien pertenece a un tercero que no participó del hecho delictivo. La decisión se fundamenta en que la norma contempla excepciones para proteger derechos de terceros y que la propiedad del vehículo no fue comprometida en la responsabilidad penal de los acusados. La sentencia destaca que el decomiso es una pena que requiere un presupuesto de responsabilidad objetiva y que, en este caso, no se acreditó responsabilidad alguna de la propietaria, Irma Fiorilo, en el hecho delictivo, por lo que se revoca la orden de entrega del bien. La Sala concluye que la medida de decomiso no se ajusta a derecho en este contexto y que, por tanto, debe ser dejada sin efecto.

Responsabilidad objetiva Recurso de casacion Revocacion Decomiso Responsabilidad penal Propiedad de terceros Derechos de terceros Orden de entrega Articulo 23 del codigo penal Proteccion del derecho a la propiedad.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La propietaria del vehículo, Irma Fiorilo, interpuso recurso de casación contra la resolución que ordenó el decomiso del Jeep Renegade, argumentando que no fue notificada oportunamente y que no existe responsabilidad penal suya en los hechos. La sentencia revisa la normativa del art. 23 del Código Penal, que regula el decomiso de bienes usados para cometer delitos, y establece que este no puede afectar a terceros que no participaron del delito ni que no sean responsables penalmente. La Cámara afirma que, en el caso, no se ha establecido responsabilidad penal de Fiorilo, y que el vehículo no es peligroso ni forma parte de las excepciones del art. 23, por lo cual corresponde revocar la orden de decomiso y devolver el bien a su propietaria. La decisión se fundamenta en que la medida de decomiso es una pena y, por ende, requiere responsabilidad del sujeto, la cual no existe en este caso. La resolución también recuerda que el principio de legalidad prohíbe imponer penas sin ley previa y que el derecho de propiedad de terceros debe ser respetado.

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