Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: LOPEZ ELOLA, AGUSTIN IVAN s/ABUSO SEXUAL - ART. 119 1° PARRAFO DENUNCIANTE: RIZZO, SABRINA CARLA Y OTRO
La Cámara de Casación reduce la condena por abuso sexual agravado a tres años de prisión en suspenso, modificando la sentencia de primera instancia que había impuesto cuatro años, y dispone la suspensión condicional de la pena con reglas de conducta y medidas de protección.
- Quién demanda: La defensa oficial del imputado Agustín Iván López Elola.
¿A quién se demanda?
La sentencia de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La modificación de la calificación legal y la reducción de la pena, y la declaración de nulidad o arbitrariedad en ciertos aspectos del proceso.
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar parcialmente al recurso de casación, modificó la pena a 3 años de prisión en suspenso, y estableció reglas de conducta y medidas de protección. Confirmó el resto de la sentencia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Cámara sostuvo que la valoración de la prueba en la sentencia de primera instancia fue adecuada y que la credibilidad del relato de la víctima y las demás pruebas son suficientes para acreditar los hechos. Sin embargo, consideró que la gravedad de los hechos, si bien reprobables, ocurrió en un período acotado, en un contexto de “joda” y sin una invasión extrema de la esfera de la víctima. Además, se evaluó que las circunstancias personales del imputado, su conducta posterior y los informes periciales indican que la pena de cuatro años fue excesiva, por lo que se ajustó a la mínima legal de tres años, con suspensión condicional. La Cámara también valoró la buena impresión del imputado en la audiencia y los proyectos de cambio a futuro. La calificante de aprovechamiento de la situación de convivencia preexistente fue confirmada, dado que el imputado convivió con la víctima durante varios días en la vivienda donde ocurrieron los hechos, permitiendo la configuración del agravante. La valoración de la prueba, en particular los testimonios y peritaciones, fue considerada sólida y suficiente para sostener la condena, rechazando los agravios relacionados con arbitrariedad o errores en la valoración.
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