Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: NICOLIELLO, HERNAN ALBERTO Y OTROS s/ROBO EN POBLADO Y EN BANDA DAMNIFICADO: BRICK BERNAL, FRANCISCO ENRIQUE
La Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional rechazó el recurso de casación presentado por la defensa de Hernán Alberto Nicoliello y Edgardo Atilio Coronel contra la decisión que no computó en el cómputo de la pena el período en el que estuvieron excarcelados en libertad condicional. La sala confirmó la resolución que consideró que la excarcelación no implica cumplimiento de la pena y que el período en libertad condicional no se debe computar como parte del cumplimiento de la condena.
Actor: Defensa técnica de Hernán Alberto Nicoliello y Edgardo Atilio Coronel Demandado: Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Objeto: Que se incluya en el cómputo de la pena el período en que los condenados permanecieron en libertad condicional o excarcelados, alegando que la resolución recurrida fue arbitraria y violatoria del principio de igualdad y del derecho al debido proceso. Decisión: La Cámara de Casación rechazó el recurso y confirmó la decisión del tribunal inferior que consideró que la excarcelación en los términos del art. 317, inciso 5°, CPPN, no equivale a cumplimiento de la pena privativa de libertad, por lo tanto, dicho período no debe computarse para el vencimiento de la condena. La decisión se fundamentó en precedentes de la misma sala y en la doctrina que establece que la libertad condicional y la excarcelación bajo ciertos regímenes no son equivalentes a la ejecución efectiva de la pena.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La sentencia mencionó que "la libertad condicional es una puesta en libertad a prueba, que suspende la ejecución de lo que resta de la pena privativa de libertad bajo supervisión de una autoridad distinta de la penitenciaria" (cita del precedente "Loureiro"). Agregó que "el tiempo de libertad condicional no puede ser tomado en cuenta al efecto de decidir si ha habido cumplimiento parcial de la pena privativa de la libertad" y que "la excarcelación, aún con condiciones, no implica una privación de la libertad ni puede asimilarse al cumplimiento efectivo de la pena privativa impuesta por sentencia condenatoria firme". Además, la resolución citó que "el lapso en el que ambos condenados permanecieron excarcelados no puede ser equiparado al período de libertad condicional" y que "el cumplimiento de la pena comienza cuando la sentencia adquiere firmeza y no en el momento en que la parte no recurre, sino cuando la sentencia se vuelve ejecutable". Se rechazó la interpretación de la defensa que pretendía incluir en el cómputo el período en que estuvieron en libertad condicional, por considerar
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