Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: TERI, MAXIMILIANO JOSE s/INFRACCION LEY 26.485 QUERELLANTE: BENEDETTI, ANAHI Y OTRO
La Cámara de Casación en lo Criminal y Correccional confirmó parcialmente la condena de Teri, modificando la pena a tres años de prisión condicional por abuso sexual agravado, y reenvió el caso para que se dictaminen reglas de conducta.
¿Quién es el actor?
La defensa particular de Maximiliano José Teri.
¿A quién se demanda?
La sentencia de condena del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional nro. 2.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Que se declare la arbitrariedad en la valoración probatoria, la incorrecta calificación jurídica del hecho, y la excesiva pena impuesta.
¿Qué se resolvió?
La sala consideró que la valoración probatoria no fue arbitraria, que la conducta de Teri encuadra en el delito de abuso sexual simple, agravado por circunstancias específicas, y que la pena de diez años excedía los parámetros del nuevo marco penal y las circunstancias del caso, por lo que modificó la condena a tres años de prisión condicional. La sala también rechazó otros agravios y mantuvo los argumentos de la sentencia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El tribunal de juicio consideró acreditado que Maximiliano Teri abusó sexualmente de [S.S.S.] en múltiples domicilios, aprovechando su situación de convivencia y cuidado. La declaración de la víctima, el informe psicológico, la Cámara Gesell y los informes periciales respaldaron su relato, sin indicios de fabulación o manipulación. La valoración de la prueba, realizada en base a la inmediación y a la lógica de la valoración probatoria, fue razonable y no arbitraria. La conducta fue extendida en el tiempo, pero no alcanzó la gravedad del abuso ultrajante, por lo que corresponde la calificación de abuso sexual simple, agravado por la situación de menor de edad y la figura de encargado de la guarda, en concurso con amenazas. La pena de diez años, prevista en la escala anterior, resultaba excesiva ante el nuevo marco legal, y la reducción a tres años de prisión condicional responde a las circunstancias del caso y a la buena conducta del condenado."
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