Incidente Nº 35 - IMPUTADO: VERA, DAMIÁN EZEQUIEL s/INCIDENTE DE ESTIMULO EDUCATIVO
La Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar al recurso de casación interpuesto por la defensa de Damián Ezequiel Vera, anuló la resolución que reducía en cuatro meses el plazo para el avance en el régimen de progresividad de la pena y ordenó remitir las actuaciones al tribunal de origen para que efectúe el cómputo conforme a la doctrina aquí sentada. La decisión se fundamenta en que la resolución del tribunal anterior excedió los límites del consentimiento del Ministerio Público y vulneró principios de imparcialidad y razonabilidad, además de aplicar erróneamente la ley de progresividad penitenciaria, en contravención a la normativa vigente y a los derechos del condenado. La Cámara concluyó que la decisión fue arbitraria y no se ajustó a los principios constitucionales y procesales, por lo cual procedió a anularla y a ordenar la revisión del caso en los términos señalados.
Actor: La defensa de Damián Ezequiel Vera Demandado: La resolución del Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 2 de La Plata Objeto: La nulidad de la resolución que redujo en cuatro meses el plazo para el avance en el régimen de progresividad de la pena y la revisión de la misma en los términos del recurso de casación interpuesto. Decisión: La Cámara hizo lugar al recurso de casación, anuló la resolución recurrida y ordenó remitir las actuaciones al tribunal de origen para que efectúe el cómputo pertinente, conforme a la doctrina establecida, considerando que la resolución anterior excedió los límites del consentimiento del Ministerio Público y fue arbitraria, vulnerando principios constitucionales y procesales.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Cámara sostuvo que la resolución cuestionada excedió los límites del consentimiento del Ministerio Público, ya que el acuerdo previo de reducción en el plazo de progresividad penitenciaria fue de cinco meses, y la resolución judicial redujo en cuatro meses, sin mayor fundamentación. Además, la decisión vulneró los principios de imparcialidad, al exceder el límite de la postura del acusador, y aplicó erróneamente la ley 24.660, modificada por la ley 26.695, respecto del cálculo del plazo de progresividad. La resolución fue considerada arbitraria, ya que no respetó el principio de razonabilidad ni los derechos del condenado, y no se ajustó a los principios del Estado de Derecho. La sentencia fue anulada y se ordenó que el tribunal de origen realice el cálculo en conformidad con la doctrina aquí sentada, respetando los límites del acuerdo previo del Ministerio Público y los derechos del imputado.
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