Recurso Queja Nº 118 - IMPUTADO: D'ADAMO, GUSTAVO ARIEL s/ABUSO DE AUTORIDAD Y VIOL. DEB.FUNC.PUBL.(ART.248), MALVERSACION DE CAUDALES PUBLICOS (ART.260), NEGOCIACIONES INCOMPATIBLES (ART.265) y DEFRAUDACION POR ADMINISTRACION FRAUDULENTA
La Cámara Federal de Casación Penal confirmó la resolución de la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional Federal que rechazó el planteo de prescripción contra la causa por defraudación a la administración pública, sustentando que la permanencia en funciones de los imputados suspende la prescripción y que la decisión está fundada en interpretación normativa adecuada.
- Quién demanda: Gustavo Ariel D’Adamo (en casación)
¿A quién se demanda?
Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional Federal (resolución confirmada)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Impugnar la decisión de confirmar la no declaración de prescripción y solicitar el sobreseimiento por prescripción de la acción penal.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Casación Penal confirmó la decisión de la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional Federal que negó la prescripción, considerando que la situación de los imputados como funcionarios públicos, en función de su participación en los hechos, suspende la prescripción según el art. 67 del Código Penal, y que la argumentación de la defensa resulta insuficiente y arbitraria.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Sala analizó que la naturaleza del cargo desempeñado por Pastori y Goicoechea, como funcionarios públicos en los términos del art. 77 del Código Penal, está debidamente fundamentada en la sentencia impugnada. La interpretación del artículo 67 del Código Penal, que suspende la prescripción en delitos cometidos por funcionarios públicos en ejercicio de sus funciones, fue considerada correcta y fundada en antecedentes normativos, jurisprudenciales y doctrinarios. La Cámara valoró que los hechos atribuídos a los imputados, la estructura de la Universidad Nacional y su rol en los convenios cuestionados, justifican la suspensión de la prescripción, sin que exista arbitrariedad o falta de fundamentación. La defensa no logró desvirtuar ni refutar las consideraciones jurídicas ni presentar nuevos argumentos que ameriten una revisión diversa. Además, la sentencia no constituye una resolución definitiva, por lo que no puede considerarse un pronunciamiento susceptible de revisión por vía de casación en los términos del art. 457 del CPPN.
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