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GRANATTO, ALEJANDRO EDUARDO c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La Cámara de Apelaciones en lo Trabajo modificó parcialmente la sentencia respecto de los intereses y los accesorios de condena, ajustándolos a la tasa de variación de las Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) y en caso de mora, al interés activo del Banco de la Nación, en línea con la normativa vigente. La decisión se fundamenta en la interpretación del art. 132 de la Ley de Riesgos del Trabajo y la aplicación del decreto 669/2019 como norma de integración del sistema de pagos. La resolución corrige la perspectiva del juez de grado respecto a los intereses, estableciendo que en la etapa de liquidación definitiva se deben calcular los intereses de acuerdo con la tasa RIPTE desde la fecha del accidente hasta la liquidación, con intereses moratorios en caso de mora, y dejando sin efecto la aplicación del índice CER y la resolución N° 1039/19 de la SRT. La modificación busca evitar la licuación del crédito y garantizar la proporcionalidad y razonabilidad en la indemnización, respetando los principios constitucionales y la normativa vigente.


¿Quién es el actor?

Alejandro Eduardo Granatto

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo de intereses sobre la condena por accidente laboral, específicamente en relación a la tasa de interés aplicable desde la fecha del siniestro (30/01/2022) hasta la liquidación definitiva.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de primera instancia para establecer que los intereses deben calcularse según la tasa RIPTE desde la fecha del accidente, y en caso de mora, con interés activo del Banco de la Nación, en línea con el art. 132 de la Ley de Riesgos del Trabajo y el decreto 669/2019. Asimismo, se dejó sin efecto la aplicación del índice CER y de la resolución N° 1039/19 de la SRT, considerando que el decreto se configura como norma de integración y no como un simple reglamento delegado. La decisión se fundamenta en la constitucionalidad del decreto y en la necesidad de garantizar la adecuada reparación del trabajador, evitando la licuación del crédito. La resolución también abordó el análisis de la constitucionalidad del DNU 669/2019, concluyendo que su aplicación en este caso es procedente y que no presenta vicios de inconstitucionalidad, en línea con precedentes jurisprudenciales.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Cámara consideró que el decreto 669/2019 tiene carácter de norma de integración del sistema de riesgos del trabajo, aplicable a las contingencias acaecidas desde la entrada en vigencia de la ley 27.348. Se destacó que la ley 24.557 y la ley 26.773 respaldan la reparación de los daños laborales, y que el decreto aporta criterios para el cálculo de intereses y accesorios, en línea con los principios de

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