SEJUMIL, LUCIANA BELEN c/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo en Sala X confirma la sentencia de primera instancia que desestimó el reclamo por incapacidad psico-física; además, confirma el rechazo de la imposición de costas a la parte actora, considerando la valoración de la prueba pericial y las circunstancias del caso.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La actora, Sejumil Luciana Belén, demandó contra la Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. por accidente laboral.
- La sentencia de primera instancia concluyó que no existía incapacidad psicofísica resarcible ni daño físico o psíquico en relación con el hecho de autos.
- La Cámara comparte la valoración del peritaje médico, que sostuvo que “en relación a la contingencia no hay evidencia de indicadores de secuelas físicas a la fecha actual” y que “la actora no presenta indicadores de daño o incapacidad física en relación con el hecho de autos”.
- Además, se rechaza la impugnación de la pericia por parte de la actor, ya que no se aportaron datos científicos que permitan revertir la conclusión pericial.
- En relación a las costas, se deja sin efecto la imposición en primera instancia y se las impone en el orden causado, considerando que la parte actora fue beneficiada con prestaciones por la aseguradora y que las circunstancias del proceso justifican esa decisión.
- Los honorarios de la representación letrada se regulan en el 30% de lo que les corresponda percibir en la etapa anterior.
- La decisión se fundamenta en la valoración de la prueba pericial, la correcta aplicación del artículo 477 del CPCCN y la jurisprudencia que delimita la apreciación de informes periciales por el tribunal.
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