HOJENBERG, SERGIO MARCELO c/ CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES s/DESPIDO
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia que desestimó la pretensión de indemnización por despido discriminatorio y otras pretensiones del actor, sosteniendo que no se acreditaron elementos que demostraran discriminación por discapacidad, y reafirmó la validez del despido por motivos disciplinarios y de desempeño.
- Quién demanda: Sergio Marcelo Hojenberg (actor)
¿A quién se demanda?
Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad de Buenos Aires
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización por despido discriminatorio, cobro de salarios, reparación por daño moral y otros conceptos laborales
¿Qué se resolvió?
Se confirma la sentencia de primera instancia que rechazó la existencia de discriminación y la procedencia de la indemnización por Ley 25.345, además de mantener las condenas y montos establecidos
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Sala analizó la prueba documental, testimoniales y pericial, concluyendo que no existen elementos que acrediten que el despido tuvo motivación discriminatoria por discapacidad. Se consideró que la relación laboral se extinguió por causa disciplinaria y que las notas y comportamientos del actor no evidencian trato discriminatorio, sino incumplimiento de deberes. La nota del empleador se interpretó como ejercicio legítimo de facultad de control prevista en el artículo 210 de la Ley de Contrato de Trabajo. La conducta del trabajador, que no retiró en tiempo y forma la notificación de despido, fue considerada como una conducta deliberada para evitar conocimiento del telegrama. Además, la prueba testimonial y documental fue valorada en conjunto, sin encontrar elementos que sostengan la discriminación alegada. La interpretación de la nota del empleador y las circunstancias del despido ratificaron que no hubo vulneración de derechos por motivo de discapacidad. La carga probatoria fue correctamente distribuida y no se acreditó la existencia de discriminación. La Cámara también rechazó los agravios relativos a la valoración de la prueba y la interpretación de los hechos.
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