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ESTREMERO, MARIA LUJAN c/ PROVINCIA ART S.A. -2- s/RECURSO LEY 27348

La Cámara de Apelaciones modifica la sentencia de primera instancia en cuanto a los intereses del crédito, determinando que se calculen conforme los lineamientos del considerando “III”, y confirma el resto de las disposiciones, incluyendo costas y honorarios.

Intereses Costas Honorarios Actualizacion monetaria Incapacidad psicologica Dano psiquico Apelacion Riesgos del trabajo Cer Normativa de intereses

¿Qué se resolvió en el fallo?


- La actora, Maria Luján Estremero, apeló la decisión que desestimó su incapacidad psicológica y cuestionó los intereses y la actualización del monto de la indemnización.
- La Cámara de Apelaciones consideró que la sentencia de grado dio fundamentos adecuados respecto a la incapacidad psicológica, señalando que no se acreditó un nexo causal entre el evento y la alteración psíquica, y que la evaluación del perito no evidenció la existencia de un daño psicológico.
- En relación a los intereses, la Cámara modificó la resolución y dispuso que se utilice el CER hasta el 31 de diciembre de 2023, y a partir de esa fecha, intereses según la tasa activa del Banco Nación, en línea con la normativa vigente y las consideraciones sobre la inflación y la protección del crédito del trabajador. La Cámara también impuso costas de primera instancia a la demandada y reguló honorarios profesionales y de peritos.
- La decisión se fundamenta en que no hay prueba suficiente para establecer la existencia de daño psíquico vinculable al accidente, y que la actualización de intereses debe ajustarse a las circunstancias económicas actuales, siguiendo la normativa y resoluciones de la Cámara.

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