FINANCIAR SA Y OTROS c/ BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA s/ENTIDADES FINANCIERAS - LEY 21526 - ART 42
La Cámara Federal de Apelaciones confirma la decisión que sancionó a Financiar S.A. y sus directivos por intermediación financiera no autorizada, manteniendo las multas y la inhabilitación, por considerar que la prueba recabada sustenta la responsabilidad en base a la normativa vigente.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La sentencia analiza un recurso de los sancionados contra la resolución del Superintendente del BCRA que los sancionó por realizar intermediación habitual sin autorización previa, en violación del artículo 38 de la Ley 21.526. Los recurrentes argumentaron que la actividad se realizaba por Leg Val S.A., y que la documentación no vinculaba a Financiar S.A. con las maniobras ilícitas, además de cuestionar la responsabilidad de PILEPICH y la proporcionalidad de las multas. La Cámara sostiene que las pruebas, incluyendo declaraciones testimoniales, documentación y antecedentes registrales, avalan la vinculación de Financiar S.A. y sus responsables en la actividad ilícita. Rechaza los agravios y confirma la sanción, considerando que la valoración probatoria del BCRA es adecuada y fundada en la normativa. La decisión también destaca que la existencia de causa penal con sobreseimiento no afecta la validez de la sanción administrativa, y que la discrecionalidad técnica del BCRA en la graduación de multas es razonable.
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