BICE FIDEICOMISOS SA c/ ENARGAS Y OTRO s/ART 66-43-70 LEY 24076 - ENARGAS
La Cámara Federal en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó la resolución del ENARGAS que rechazó el recurso de Bice Fideicomisos SA contra la resolución que reconoció pagos en exceso a Rafael Albanesi SA. La decisión se fundamenta en la competencia del ente y la validez del procedimiento administrativo, rechazando los vicios alegados por la recurrente.
¿Quién es el actor?
Bice Fideicomisos SA
¿A quién se demanda?
ENARGAS y Rafael G. Albanesi SA
- Objeto de la demanda: Impugnar la resolución administrativa que reconoció pagos en exceso a Albanesi y ordenó la restitución a favor de Albanesi.
- Decisión del tribunal: La Cámara confirmó la resolución del ENARGAS, rechazando el recurso de la recurrente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La resolución cuestionada fue dictada conforme a las facultades del artículo 66 de la Ley N° 24.076, tras un procedimiento que respetó las garantías del debido proceso, incluyendo la audiencia y el derecho de defensa de Albanesi. La autoridad administrativa fundamentó su competencia en la naturaleza técnica y regulatoria de la controversia, vinculada a la distribución, transporte y financiamiento del gas, y la afectación a los usuarios mediante cargos específicos. La Corte Suprema ha reconocido que la jurisdicción de los entes reguladores en estos casos se limita a controversias relacionadas con el correcto funcionamiento del servicio y la protección de intereses públicos, lo que justifica la competencia del ENARGAS. Además, el acto administrativo se sustentó en hechos y antecedentes que le sirvieron de causa, en un procedimiento riguroso y en la invocación del derecho aplicable. La alegación de vicios en el procedimiento o en la motivación fue considerada infundada, dado que el ente desplegó una actividad probatoria suficiente y actuó con rigor técnico. La mera discrepancia con las conclusiones del organismo no implica vicio en el acto, y no se acreditaron errores o vicios que invaliden la decisión. La doctrina y la jurisprudencia refuerzan la legitimidad del ejercicio de facultades jurisdiccionales por órganos administrativos en materia regulatoria, siempre que exista un fundamento técnico y se respeten las garantías constitucionales.
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