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BICE FIDEICOMISOS SA c/ ENARGAS Y OTRO s/ART 66-43-70 LEY 24076 - ENARGAS

La Cámara Federal en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó la resolución del ENARGAS que rechazó el recurso de Bice Fideicomisos SA contra la resolución que reconoció pagos en exceso a Rafael Albanesi SA. La decisión se fundamenta en la competencia del ente y la validez del procedimiento administrativo, rechazando los vicios alegados por la recurrente.

Recurso de apelacion Pago en exceso Acto administrativo Competencia enargas Controversia administrativa Jurisdiccion administrativa Vicios procedimentales Ley n? 24.076 Derecho regulatorio Cargos especificos


¿Quién es el actor?

Bice Fideicomisos SA

¿A quién se demanda?

ENARGAS y Rafael G. Albanesi SA
- Objeto de la demanda: Impugnar la resolución administrativa que reconoció pagos en exceso a Albanesi y ordenó la restitución a favor de Albanesi.
- Decisión del tribunal: La Cámara confirmó la resolución del ENARGAS, rechazando el recurso de la recurrente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La resolución cuestionada fue dictada conforme a las facultades del artículo 66 de la Ley N° 24.076, tras un procedimiento que respetó las garantías del debido proceso, incluyendo la audiencia y el derecho de defensa de Albanesi. La autoridad administrativa fundamentó su competencia en la naturaleza técnica y regulatoria de la controversia, vinculada a la distribución, transporte y financiamiento del gas, y la afectación a los usuarios mediante cargos específicos. La Corte Suprema ha reconocido que la jurisdicción de los entes reguladores en estos casos se limita a controversias relacionadas con el correcto funcionamiento del servicio y la protección de intereses públicos, lo que justifica la competencia del ENARGAS. Además, el acto administrativo se sustentó en hechos y antecedentes que le sirvieron de causa, en un procedimiento riguroso y en la invocación del derecho aplicable. La alegación de vicios en el procedimiento o en la motivación fue considerada infundada, dado que el ente desplegó una actividad probatoria suficiente y actuó con rigor técnico. La mera discrepancia con las conclusiones del organismo no implica vicio en el acto, y no se acreditaron errores o vicios que invaliden la decisión. La doctrina y la jurisprudencia refuerzan la legitimidad del ejercicio de facultades jurisdiccionales por órganos administrativos en materia regulatoria, siempre que exista un fundamento técnico y se respeten las garantías constitucionales.

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