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GENES, MIRTA LIDIA c/ GONZAGA ROBLES, LUIS Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil modificó parcialmente la cuantía de los daños y la tasa de interés, confirmando el resto de la sentencia y estableciendo indemnizaciones por incapacidad, daño moral y tratamiento psicológico, con costas a los demandados vencidos.

Dano moral Tratamiento psicologico Intereses Danos y perjuicios Costas Responsabilidad civil Incapacidad Apelacion Cobertura asegurativa Responsabilidad del demandado

Quién demanda (Actor): Mirta Lidia Genes A quién se demanda (Demandado): Gonzaga Robles y Triunfo Cooperativa de Seguros Limitada Qué se reclama (Objeto de la demanda): Daños y perjuicios por accidente de tránsito, incluyendo incapacidad, daño moral, gastos médicos y tratamiento psicológico.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la responsabilidad del demandado, modificó a la alza las indemnizaciones por incapacidad (a $32.000.000), daño moral (a $12.000.000) y tratamiento psicológico (a $864.000), y ajustó la tasa de interés a 8% anual desde el hecho. Además, ratificó la procedencia de los gastos médicos y de traslado y las costas del proceso. Fundamentos principales de la decisión:
- La responsabilidad fue consentida y sólo se cuestionó la cuantificación.
- Se fundamenta en la normativa constitucional, internacional y del Código Civil y Comercial respecto al daño a la integridad física y psíquica.
- La incapacidad fue determinada en el 42.8% por el perito médico, y la afectación psíquica en el 10% por la perita psicóloga.
- La reparación del daño debe ser plena, considerando la disminución de la aptitud para actividades productivas hasta la edad de jubilación o expectativa de vida.
- La suma por incapacidad se fija en $32.000.000, considerando la edad de 47 años y la situación laboral de la actora.
- El daño moral se valora en $12.000.000, atendiendo a la afectación espiritual y emocional.
- La partida por tratamiento psicológico se fija en $864.000, basada en la necesidad de terapias semanales durante un año.
- Los gastos médicos y de traslado se estiman en $200.000, considerando gastos razonables.
- La tasa de interés se ajusta a 8% anual desde el hecho, con excepción del interés por tratamiento psicológico.
- La cobertura asegurativa se ajusta a las normas vigentes al momento del efectivo pago, conciliando la valoración histórica y actual de las sumas.
- Las costas se imponen a los demandados vencidos, en línea con la reparación integral.

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