VIOLA, JAVIER Y OTRO c/ CABEDA, CRISTIAN ANDRES Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la sentencia de grado que condenó al demandado a pagar indemnizaciones por daños y perjuicios, y rechazó los agravios relacionados con los rubros indemnizatorios, intereses y límites de cobertura. La decisión se fundamenta en la valoración de la prueba pericial y en la aplicación de principios de reparación integral y equidad.
- Quién demanda: Javier Viola y Flavia Inés Pérez (actores)
¿A quién se demanda?
Cristian Andrés Cabeda y la aseguradora Productores de Frutas Argentinas Cooperativa de Seguros Limitada
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización por daños físicos, morales, gastos médicos, gastos de traslado, daños materiales y límites de cobertura del seguro
¿Qué se resolvió?
la Cámara confirmó la condena y las sumas indemnizatorias, rechazando los agravios de las partes, y ajustando los intereses a una tasa del 8% desde el hecho dañoso hasta la sentencia, y tasa activa desde allí hasta el pago.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La valoración de la prueba pericial, que concluyó una incapacidad física del 5% para Viola y 6% para Pérez, fue considerada adecuada y suficiente para justificar las sumas indemnizatorias. La fórmula matemática utilizada para determinar las sumas por incapacidad fue considerada razonable y en línea con la jurisprudencia, sin vulnerar el principio de reparación plena. Respecto a los gastos médicos, farmacia, traslados y daños materiales, la evidencia y las constancias de autos justificaron sus montos, por lo que no se modificaron. El límite de cobertura del seguro, de $10.000.000, fue considerado no relevante, ya que el monto de condena no lo excede. Los intereses se ajustaron a la tasa del 8% desde el accidente hasta la sentencia, en línea con la jurisprudencia, y a la tasa activa desde entonces. Las costas de la alzada fueron impuestas al demandado y aseguradora, por su condición de vencidos. La apelación fue considerada inadmisible en cuanto a los agravios sobre las sumas y los intereses, dado que no se demostraron errores en la valoración de la prueba ni en la aplicación de los principios.
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