BUS, NADIA VANESA EN REP. DE SU HIJO c/ OSPECON s/AMPARO LEY 16.986
La Cámara Federal de Paraná resolvió modificar parcialmente la sentencia de primera instancia, limitando la cobertura del acompañante terapéutico hasta diciembre de 2025, en respuesta a la apelación de OSPECON, y confirmó el resto de lo resuelto por el tribunal inferior.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La actora, Nadia Vanesa Bus, en representación de su hijo menor N.M.M.B., interpuso acción de amparo contra OSPECON, solicitando cobertura integral y gratuita de acompañamiento terapéutico de enero a diciembre de 2025, por 6 horas diarias, en virtud del diagnóstico de autismo y certificado de discapacidad del niño.
- La sentencia de primera instancia hizo lugar a la amparo y ordenó a OSPECON que prevea la cobertura solicitada sin límite temporal, con carácter gratuito e integral, con la regulación de honorarios y costas a la demandada.
- La demandada apeló, cuestionando la orden de cobertura sin evaluación interdisciplinaria previa, la inclusión de la remuneración del acompañante en la condena y la extensión de la cobertura hasta diciembre de 2025. Argumentó que la ley 24.901 exige evaluación previa y que la prestación no está contemplada en el nomenclador, además de apelar los honorarios regulados.
- La Cámara recordó que la jurisprudencia de la Corte Suprema establece que los jueces no están obligados a analizar todos los agravios, sino los decisivos; además, que la demanda se ajustó a la indicación médica y a la prescripción de la profesional tratante.
- La Cámara hizo lugar parcialmente al recurso, revocando la orden de cobertura sin límite temporal y estableciendo que la misma sea hasta diciembre de 2025, confirmando la sentencia en lo demás, y regulando los honorarios.
- Finalmente, impuso las costas a la demandada, vencida en lo sustancial, y reguló honorarios conforme a las pautas legales.
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