CONTRERA, MARCOS ANDRES EN REP. DE SUS HIJAS c/ IOSFA s/AMPARO LEY 16.986
La Cámara Federal de Paraná confirmó la sentencia que ordenó a IOSFA proveer fórmulas alimentarias para las hijas gemelas del actor, considerando que la negativa de la obra social contraviene normativa vigente y genera un grave perjuicio al derecho a la salud de las menores.
Actor: Marcos Andrés Contrera en representación de sus hijas gemelas M.A.C y C.I.C. Demandado: Instituto de la Obra Social de las Fuerzas Armadas y de Seguridad – IOSFA. Objeto: Cobertura integral y suministro de fórmulas alimentarias NUTRILON PRO FUTURA 1 y 2, hasta los 12 meses de edad. Decisión: Se rechaza el recurso de apelación de IOSFA y se confirma la sentencia de primera instancia que ordenaba la provisión de dichas fórmulas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Cámara analizó la normativa aplicable, destacando la ley 27.611 y la resolución 409/2022 del Ministerio de Salud, que garantizan la cobertura de fórmulas alimentarias hasta los 12 meses con prescripción médica, independientemente de que sean medicamentosas o no. Se concluyó que IOSFA actuó en forma ilegal al negar la cobertura por no ser medicamentosa y no estar en el Plan Materno Infantil, en contravención con la normativa vigente y los derechos constitucionales a la salud y la protección de la niñez. La sentencia también resaltó que la omisión de reglamentar las fórmulas de continuación en los anexos fue involuntaria y que la interpretación amplia de la normativa favorece la protección de los derechos del niño.
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