ULIBARRI, LEANDRO ALAN Y OTROS c/ ATM COMPAÑIA DE SEGUROS S.A. s/ORDINARIO
La Cámara modificó la sentencia en relación a la indemnización por daño moral a favor de Ulibarri, estableciéndola en $300.000, y confirmó el rechazo de otros reclamos y cuestiones de costas, considerando que la conducta de la aseguradora no ameritaba daños punitivos ni una mayor indemnización.
Actor: Leandro Alan Ulibarri, Adrián Eduardo Aliotti y Lorena Verónica Aliotti, en calidad de herederos del titular del bien asegurado.
Demandado: ATM Compañía de Seguros S.A.
Objeto: Indemnizaciones por privación de uso, daño moral y daño punitivo, además de intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara admitió parcialmente el recurso de la parte actora, modificando la sentencia en cuanto a la indemnización por daño moral a favor de Ulibarri en $300.000, con intereses desde el 3/10/22 a tasa activa del Banco Nación, y confirmó la resolución en todo lo demás.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La privación de uso no constituye por sí sola un daño resarcible si no se suministran elementos de juicio que hagan verosímil la existencia de un concreto perjuicio. En este caso, los actores no ofrecieron prueba concreta que demuestre gastos o perjuicios específicos por la privación del uso del bien." "Respecto al daño moral, la demora en el pago de la indemnización contractual no configura automáticamente daño moral, salvo que se pruebe una modificación disvaliosa del espíritu del damnificado. En este caso, la aseguradora no actuó dolosamente ni con culpa grave, por lo que no corresponde la condena por daño punitivo." "No se acreditó conducta dolosa o culposa grave por parte de la aseguradora que justifique daños punitivos. La conducta, si bien reprochable, no alcanza el nivel de gravedad requerido." "La tasa de interés debe ser la activa del Banco de la Nación Argentina para operaciones de descuento a 30 días, desde la mora, dado que se trata de una deuda de valor estimada en pesos." "Las costas de ambas instancias se imponen a la demandada, dada su condición de parte vencida en lo sustancial."
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