BARRIOS, BRUNO OMAR c/ EXPERTA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La Cámara de Apelaciones en lo Trabajo modificó el monto de condena por daño y confirmó la sentencia en lo demás; además, elevó la suma de condena a $3.158.029,75 y mantuvo la valoración de las pericias y los criterios de actualización de intereses.
¿Quién es el actor?
Bruno Omar Barrios
¿A quién se demanda?
EXPERTA ART S.A.
- Objeto de la demanda: Recurso contra la sentencia que evaluó y determinó la incapacidad y daño derivado del accidente in itinere ocurrido el 1/11/22.
- Decisión del tribunal: La Cámara modificó el monto de condena a $3.158.029,75, mantuvo la confirmación en lo demás, y ajustó aspectos relacionados con la valoración de incapacidad psíquica y física, así como los intereses.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La sentencia de grado evaluó que el accidente ocurrido el 1/11/22, en el que Barrios fue víctima de un intento de robo, generó una incapacidad física del 14,76%, determinada por el perito, quien ajustó sus conclusiones a lo establecido en el Baremo 659/96. La Cámara sostuvo que la pericia se encuentra fundamentada en sólidos principios científicos y que la impugnación de la demandada no logra demostrar que la entidad de los daños sea menor o menos grave, por lo que se comparte la valoración del juez de grado. En relación al daño psíquico, el tribunal analizó el informe del perito psicológico, que determinó una incapacidad del 5%. La Cámara consideró que no existen elementos objetivos que permitan vincular la minoración psíquica con el accidente y que la evaluación del perito es suficiente y fundada en el estudio psicodiagnóstico. Asimismo, se destacó que la relación de causalidad corresponde a la función del juez, y la demandada no aportó elementos que acrediten la existencia de daño psíquico previo o ajeno al accidente. Finalmente, la Cámara modificó la base de cálculo de la indemnización, ajustando la suma a $3.158.029,75, y confirmó los intereses aplicados desde la fecha del accidente, en línea con los criterios recientes del tribunal en materia de actualización de créditos laborales, rechazando la propuesta de aplicar intereses en base al IPC con un interés adicional del 3% anual. En cuanto a honorarios, se confirmaron los regulados en primera instancia, y las costas de alzada fueron impuestas a la parte demandada vencida.
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