RODRIGUEZ WALTER, (HNO DE RODRIGUEZ GABRIELA ROSANA -FALLECIDA) Y OTRO c/ OBRA SOCIAL DE CONDUCTORES NAVALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA s/DESPIDO
La Cámara de Apelaciones en lo Trabajador confirmó que la relación entre la actora y la demandada tuvo carácter laboral y rechazó la aprehensión de la demandada respecto del vínculo y los honorarios. La decisión se basa en la valoración de pruebas y testimonios que refuerzan la existencia de un contrato de trabajo, y en la inaplicabilidad del contrato de locación de servicios en este caso.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La actora, Walter Rodríguez, demanda a la Obra Social de Conductores Navales de la República Argentina, reclamando indemnización por despido, reconocimiento de relación laboral, multas y otros conceptos derivados de su relación de trabajo como odontóloga.
- La demandada sostuvo que la relación fue de locación de servicios, con vínculo contractual independiente, y que no existía relación laboral.
- La sentencia de primera instancia concluyó que la relación era laboral, regulada por la Ley de Contrato de Trabajo, y determinó las indemnizaciones correspondientes por despido incausado.
- La demandada apela considerando que la relación no fue laboral y cuestiona los honorarios y la capitalización de intereses.
- La Cámara analizó las pruebas, testimonios y documentación y concluyó que no se acreditaron elementos que desvirtúen la presunción de existencia de una relación laboral, aplicando el principio de primacía de la realidad y la presunción legal del art. 23 de la Ley de Contrato de Trabajo.
- Se destacó que la relación fue mantenida en un marco de organización empresarial dirigida por la demandada, con características típicas de una relación de empleo, y que los contratos de locación de servicios constituyen un elemento de fraude.
- La Cámara confirmó la decisión de la sentencia de grado, incluyendo la fecha de ingreso y la remuneración, y rechazó la pretensión de capitalización de intereses conforme a la normativa vigente.
- Las costas de alzada se impusieron en el orden causado, y se regulan honorarios en un 30% de lo que corresponda en la instancia previa.
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