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RODRIGUEZ WALTER, (HNO DE RODRIGUEZ GABRIELA ROSANA -FALLECIDA) Y OTRO c/ OBRA SOCIAL DE CONDUCTORES NAVALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA s/DESPIDO

La Cámara de Apelaciones en lo Trabajador confirmó que la relación entre la actora y la demandada tuvo carácter laboral y rechazó la aprehensión de la demandada respecto del vínculo y los honorarios. La decisión se basa en la valoración de pruebas y testimonios que refuerzan la existencia de un contrato de trabajo, y en la inaplicabilidad del contrato de locación de servicios en este caso.

Honorarios Relacion de dependencia Contrato de trabajo Relacion laboral Despido incausado Capitalizacion intereses Presuncion de laboralidad Ley 25323 Prueba testimonios Practica fraudulenta

¿Qué se resolvió en el fallo?


- La actora, Walter Rodríguez, demanda a la Obra Social de Conductores Navales de la República Argentina, reclamando indemnización por despido, reconocimiento de relación laboral, multas y otros conceptos derivados de su relación de trabajo como odontóloga.
- La demandada sostuvo que la relación fue de locación de servicios, con vínculo contractual independiente, y que no existía relación laboral.
- La sentencia de primera instancia concluyó que la relación era laboral, regulada por la Ley de Contrato de Trabajo, y determinó las indemnizaciones correspondientes por despido incausado.
- La demandada apela considerando que la relación no fue laboral y cuestiona los honorarios y la capitalización de intereses.
- La Cámara analizó las pruebas, testimonios y documentación y concluyó que no se acreditaron elementos que desvirtúen la presunción de existencia de una relación laboral, aplicando el principio de primacía de la realidad y la presunción legal del art. 23 de la Ley de Contrato de Trabajo.
- Se destacó que la relación fue mantenida en un marco de organización empresarial dirigida por la demandada, con características típicas de una relación de empleo, y que los contratos de locación de servicios constituyen un elemento de fraude.
- La Cámara confirmó la decisión de la sentencia de grado, incluyendo la fecha de ingreso y la remuneración, y rechazó la pretensión de capitalización de intereses conforme a la normativa vigente.
- Las costas de alzada se impusieron en el orden causado, y se regulan honorarios en un 30% de lo que corresponda en la instancia previa.

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