ACUÑA, SANDRA MONICA c/ KRALICEK OBRAS CIVILES S.A. s/DESPIDO
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modifica la sentencia de grado, ajustando la diferencia indemnizatoria a favor de la actora a la suma de 538.689,17 pesos más intereses, y corrige la imputación de pagos en el cálculo del monto a abonar por la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La actora Sandra Monica Acuña interpuso recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia que la condenó a la demandada Kralicek Obras Civiles S.A. por despido y diferencias indemnizatorias. La Cámara, tras analizar los agravios, concluyó que el descuento realizado en el monto a la actora por un pago de $171.454, sin tener en cuenta que solo $145.459,46 fueron efectivamente abonados y que en ese pago no se incluye el rubro “Sueldo Proporcional”, debe ser corregido. La Cámara determinó que la diferencia indemnizatoria a favor de la actora debe ser de $538.689,17, y además modificó la tasa de interés aplicable, apartándose del criterio del Acta 2658 CNAT y optando por la tasa establecida en la Acta 2784 CNAT, en línea con los fallos de la CSJN que reconocen la constitucionalidad de actualizar los créditos laborales conforme a los índices de inflación. Asimismo, se ajustaron los honorarios de los profesionales actuantes, elevándolos en proporciones. La decisión se fundamenta en que la demandada no presentó recibo de haberes discriminando los rubros, y en que la liquidación inicial fue incorrecta al descontar sumas no efectivamente abonadas o imputadas a los conceptos reclamados. La resolución también incluye la regulación de honorarios en el 30% de lo que corresponda en la instancia de origen y la imposición de costas en el orden causado.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: