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FLORES, NAZARENO CRUZ c/ SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO DE LA NACION Y OTRO s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirma la sentencia que admitió la reclamo por accidente laboral y ajusta los porcentajes de incapacidad psíquica, además de modificar la tasa de interés y honorarios. El tribunal ratifica la evaluación pericial y la relación causal del daño psicológico con el accidente.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

La parte actora, Nazareno Cruz Flores, demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente laboral ocurrido el 28 de abril de 2012, en el cual sufrió un resbalón en una escalera que le provocó una lesión en la rodilla y daños psíquicos. La sentencia de grado admitió la demanda y reconoció una incapacidad psíquica del 10% de la T.O., tras valoración pericial, y condenó a la ART demandada, Prevención ART S.A., a pagar indemnización. La parte demandada cuestionó el porcentaje de incapacidad y la fundamentación del informe pericial, sin éxito. La Cámara sostiene que la perito psicóloga calificó la incapacidad en un 20% y que la reducción a 10% fue procedente, dado que la lesión psíquica no encuadra en una RVAN Grado III, sino en una Grado II, correspondiente a un 10%. La Cámara también confirma la correcta valoración del daño psíquico, la aplicabilidad del interés según la jurisprudencia y ajusta honorarios y costas. La decisión se fundamenta en la valoración del informe pericial, la jurisprudencia sobre incapacidad psíquica y la relevancia de la opinión experta en la materia.

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