NASSIF, JUAN PABLO c/ 3 ARROYOS S.A. Y OTROS s/DESPIDO
La Cámara de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de primera instancia que condenó en forma solidaria a las empresas demandadas por relación laboral y despido del actor. También elevó la suma total de condena a $4.004.459,55 y modificó aspectos relacionados con costas y honorarios.
- Quién demanda: Juan Pablo Nassif.
¿A quién se demanda?
3 Arroyos S.A y MORIXE HERMANOS S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reconocimiento de relación laboral, antigüedad, indemnizaciones por despido, multas, honorarios, y viáticos adeudados.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la existencia de una relación laboral conjunta entre las demandadas, fundamentada en un grupo económico y la responsabilidad solidaria bajo el artículo 31 de la Ley de Sociedades Comerciales y artículo 274 de la Ley de Sociedades. Se sostuvo que la antigüedad del trabajador desde 2013 fue debidamente acreditada y que la registración fue irregular, por lo que correspondió la indemnización por despido y las multas pertinentes. Se corrigieron errores materiales en los montos y fechas, y se fijó el monto total de la condena en $4.004.459,55. Además, se reguló el pago de honorarios y costas, y se modificaron aspectos relacionados con la actualización de créditos laborales y sanciones.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El caso de autos se verifica en parte el presupuesto fáctico que prevé el art. 31 de la LCT (la existencia del conjunto económico conformado por las empresas codemandadas). Aunque pudieran considerarse desdibujados en el presente los recaudos que hacen a la imputación por razones subjetivas de responsabilidad solidaria en los términos del art. 31 de la LCT (maniobras fraudulentas o conducción temeraria), los vínculos comerciales anudados entre las distintas sociedades demandadas han implicado en los hechos que la prestación del actor beneficie tanto a una como a otra -extremo reconocido expresamente por la demandada 3 Arroyos-, por lo que más allá de cual fuera la opinión que merezca la modalidad operatoria implementada por las firmas para el desarrollo de su actividad económica desde los factores de atribución subjetivos de responsabilidad aludidos, lo cierto es que el supuesto resulta a su vez encuadrable en la figura del sujeto empleador plural, pluripersonal o complejo (art. 26 LCT)." "Acreditado que entre MORIXE HERMANOS S.A y 3 ARROYOS S.A existió un grupo económico que se valió de manera conjunta de las tareas del actor sin reconocerle la real antigüedad, corresponde confirmar las indemnizaciones derivadas del despido en que se colocó el trabajador (arts. 245, 232 y 233 LCT)."
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