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DE LEON JUAN CARLOS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de la Seguridad Social revisó la sentencia en un caso de reajuste previsional, confirmando parcialmente la decisión y modificando otros aspectos relacionados con la actualización del haber, los cálculos y las costas procesales, en línea con los precedentes y las normas vigentes.

Reajuste previsional Movilidad del haber Actualizacion del haber inicial Ley 24.241 Leyes 27.426 y 27.609 Inconstitucionalidad Calculo del haber Jurisprudencia csjn Jubilaciones Costas procesales


- Quien demanda: Juan Carlos De León
- A quién se demanda: ANSES
- Qué se reclama: Reajustes varios en la prestación previsional, actualización de la PBU, cálculo del haber inicial, movilidad del haber, y otros aspectos relacionados con la prestación previsional.
- Qué se resolvió: La Cámara revocó parcialmente la fallo de primera instancia en relación con la actualización de la PBU, los cálculos y la movilidad del haber, ajustando los parámetros y las metodologías aplicadas, y confirmó en lo demás la resolución. Se impusieron costas por su orden en la alzada y se regularon honorarios. Fundamentos: La Cámara sostuvo que la actualización de la PBU debe realizarse considerando los parámetros establecidos en la legislación vigente y en los precedentes de la CSJN, en particular los fallos “Quiroga”, “Sandoval” y “Pichersky”. Se destacó que la comparación del haber inicial percibido con el índice general de salarios del período 2002-2006 y posteriores, debe hacerse sobre el total del haber percibido, ajustándose a la normativa legal y constitucional vigente. Además, se ratificó que la actualización de las remuneraciones debe aplicarse conforme a las leyes 27.426 y 27.609, rechazando la aplicación de precedentes anteriores que no consideran las modificaciones legislativas posteriores. La decisión también abordó la validez de las reglamentaciones y los límites de la inconstitucionalidad, remitiéndose a la jurisprudencia constitucional y la doctrina del tribunal. En cuanto a los aportes efectuados mediante planes de facilidades de pago, se determinó que no son objeto de actualización, ya que ingresaron tardíamente y en valores actualizados al momento de la determinación de la deuda. Finalmente, se resaltó que la movilidad del haber y las pautas de reajuste deben aplicarse de acuerdo con la normativa vigente al momento de la adquisición del derecho y en la etapa de liquidación definitiva, sin reabrir cuestiones constitucionales ya resueltas.

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