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DE LEON JUAN CARLOS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de la Seguridad Social revisó la sentencia en un caso de reajuste previsional, confirmando parcialmente la decisión y modificando otros aspectos relacionados con la actualización del haber, los cálculos y las costas procesales, en línea con los precedentes y las normas vigentes.

Costas procesales Inconstitucionalidad Jubilaciones Jurisprudencia csjn Calculo del haber Reajuste previsional Movilidad del haber Actualizacion del haber inicial Ley 24.241 Leyes 27.426 y 27.609


¿Quién es el actor?

Juan Carlos De León

¿A quién se demanda?

ANSES

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajustes varios en la prestación previsional, actualización de la PBU, cálculo del haber inicial, movilidad del haber, y otros aspectos relacionados con la prestación previsional.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó parcialmente la fallo de primera instancia en relación con la actualización de la PBU, los cálculos y la movilidad del haber, ajustando los parámetros y las metodologías aplicadas, y confirmó en lo demás la resolución. Se impusieron costas por su orden en la alzada y se regularon honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Cámara sostuvo que la actualización de la PBU debe realizarse considerando los parámetros establecidos en la legislación vigente y en los precedentes de la CSJN, en particular los fallos “Quiroga”, “Sandoval” y “Pichersky”. Se destacó que la comparación del haber inicial percibido con el índice general de salarios del período 2002-2006 y posteriores, debe hacerse sobre el total del haber percibido, ajustándose a la normativa legal y constitucional vigente. Además, se ratificó que la actualización de las remuneraciones debe aplicarse conforme a las leyes 27.426 y 27.609, rechazando la aplicación de precedentes anteriores que no consideran las modificaciones legislativas posteriores. La decisión también abordó la validez de las reglamentaciones y los límites de la inconstitucionalidad, remitiéndose a la jurisprudencia constitucional y la doctrina del tribunal. En cuanto a los aportes efectuados mediante planes de facilidades de pago, se determinó que no son objeto de actualización, ya que ingresaron tardíamente y en valores actualizados al momento de la determinación de la deuda. Finalmente, se resaltó que la movilidad del haber y las pautas de reajuste deben aplicarse de acuerdo con la normativa vigente al momento de la adquisición del derecho y en la etapa de liquidación definitiva, sin reabrir cuestiones constitucionales ya resueltas.

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