MALVIDELLI, MARIA DE LOS ANGELES c/ EN-ARCA-LEY 20628 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
La Cámara Contencioso Administrativo Federal modificó parcialmente la sentencia de primera instancia que declaró la inconstitucionalidad del art. 79, inc. c, de la Ley de Impuesto a las Ganancias en relación a las retenciones sobre haberes previsionales, confirmando la decisión en cuanto ordenó el reintegro de montos retenidos e imponiendo costas a la demandada. La resolución abordó cuestiones de intereses, tasas, y la constitucionalidad de normas tributarias, reafirmando la aplicación de la doctrina del fallo “García” en favor del beneficiario previsional.
- Quién demanda: María de los Ángeles Malvidelli
- A quién se demanda: AFIP – DGI (actual ARCA)
- Qué se reclama: Declaración de inconstitucionalidad del art. 79, inc. c, de la Ley 20.628 y orden de reintegro de sumas retenidas en concepto de Impuesto a las Ganancias sobre haberes previsionales desde los cinco años anteriores a la demanda.
- Qué se resolvió: La Cámara hizo lugar parcialmente al recurso de la parte demandada y confirmó la decisión de primera instancia en cuanto ordenó el reintegro y la declaración de inconstitucionalidad, modificando la tasa de intereses a la prevista en la resolución 03/2024 del Ministerio de Economía, y distribuyendo las costas en ambas instancias por su orden. La sentencia reafirmó que la doctrina del fallo “García” resulta aplicable a beneficiarios de seguridad social en situación similar.
Fundamentos: La resolución sostuvo que la acción de inconstitucionalidad se enmarca en la doctrina del fallo “García”, que reconoce la vulnerabilidad del colectivo de beneficiarios previsionales respecto a la retención del impuesto a las ganancias, y que las normas impugnadas vulneran el derecho de propiedad y la reparación integral. Se rechazaron los argumentos del Fisco sobre la derogación normativa y la constitucionalidad de las leyes tributarias; además, se sostuvo que los intereses deben computarse desde la demanda, en línea con la jurisprudencia consolidada. La decisión también abordó la constitucionalidad del artículo 179 de la ley 11.683, confirmando su validez y rechazando planteos de inconstitucionalidad genéricos. La imposición de costas se modificó en función de la complejidad y las particularidades del caso.
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