BEHNKE, RODOLFO OSCAR Y OTRO c/ EN-AFIP-LEY 20628 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
La Cámara Contencioso Administrativo Federal confirma la declaración de inconstitucionalidad de las normas que gravan los haberes previsionales, rechazando la apelación de la AFIP y manteniendo el fallo de primera instancia que ordenó el reintegro de las sumas retenidas, con intereses desde la interposición de la demanda.
Quién demanda: Rodolfo Oscar Behnke y Rubén Daniel Fierro A quién se demanda: Agencia de Recaudación y Control Aduanero (AFIP) Qué se reclama: Declaración de inconstitucionalidad de artículos de la Ley 20.698 que justifican la aplicación del impuesto sobre sus haberes previsionales, y devolución de las sumas retenidas y sus intereses. Qué se resolvió: La Cámara confirmó la inconstitucionalidad de las normas, ordenó el cese de las retenciones y el reintegro de las montos retenidos desde los cinco años anteriores a la demanda, más intereses desde la interposición (11.07.2022). Además, distribuyó las costas en el orden causado y rechazó los agravios de la AFIP, excepto en cuanto a intereses y costas, que fueron admitidos. Fundamentos principales: "De la doctrina del precedente 'García, María Isabel' (Fallos: 342:411) se desprende las siguientes nociones: —'la sola capacidad contributiva como parámetro para el establecimiento de tributos a los jubilados, pensionados, retirados o subsidiados, resulta insuficiente si no se pondera la vulnerabilidad vital del colectivo concernido' (considerando 17); —'la falta de consideración de esta circunstancia como pauta de diferenciación tributaria supone igualar a los vulnerables con quienes no lo son, desconociendo la incidencia económica que la carga fiscal genera en la formulación del presupuesto de gastos que la fragilidad irroga, colocando al colectivo considerado en una situación de notoria e injusta desventaja' (ídem); —'la omisión de disponer un tratamiento diferenciado para aquellos beneficiarios en situación de mayor vulnerabilidad que se encuentran afectados por el tributo (en especial, los más ancianos, enfermos y discapacitados), agravia la Constitución Nacional' (considerando 23); —'la estructura tipificada por el legislador (hecho imponible, deducciones, base imponible y alícuota) termina por subcategorizar mediante un criterio estrictamente patrimonial a un universo de contribuyentes que, de acuerdo a una realidad que la Constitución obliga a considerar, se presenta heterogéneo' (considerando 18). La sala ponderó que debe tenerse en cuenta la naturaleza de los derechos en juego y que los actores integran un grupo vulnerable, en virtud del artículo 75, inciso 23, de la Constitución Nacional, y de pronunciamientos de la Corte Suprema. Consideró
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