Incidente Nº 1 - ACTOR: DIAZ, GUILLERMO s/INC APELACION
La Cámara Contencioso Administrativo Federal - Sala V confirmó la decisión de primera instancia y rechazó el recurso de apelación del actor, manteniendo la competencia de la justicia federal de Rosario para entender en la causa, en base al domicilio fiscal del demandado y la normativa de competencia territorial.
- Quien demanda: Guillermo Díaz, en su carácter de beneficiario de haberes previsionales.
- A quién se demanda: Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) / ARCA.
- Qué se reclama: Declaración de inconstitucionalidad de los artículos 30 inciso c), 82 inciso c) y 94 de la Ley Nº 20.628, con el fin de que AFIP se abstenga de retener el Impuesto a las Ganancias sobre sus haberes de retiro y/o pensiones, y que se reintegren las sumas retenidas en forma indebida.
- Qué se resolvió: La Cámara reafirmó la competencia de la justicia federal de Rosario para entender en la acción, dado que el domicilio fiscal del actor se encuentra allí, y que el domicilio real en Santa Fe no es determinante para la competencia, pues el domicilio fiscal prevalece en estos casos. La sentencia destaca que “el actor eligió como juez competente el del domicilio del demandado”, pero que “el Fisco Nacional tiene jurisdicción en todo el territorio nacional por lo que no puede sostenerse que el único domicilio sea el de la Capital Federal”.
- Fundamentos principales: La decisión se basa en el artículo 5º, inciso 3 del CPCCN, que establece que la competencia en acciones personales se determina por el lugar del cumplimiento de la obligación, en este caso, el domicilio fiscal del demandado, que está en Rosario. Además, se remite a antecedentes jurisprudenciales que sostienen que el Estado y sus órganos tienen jurisdicción en todo el territorio nacional, y que la elección del domicilio por parte del actor no determina la competencia en estos casos. La Cámara cita la jurisprudencia que sostiene que “el Fisco Nacional tiene jurisdicción en todo el territorio” y que “el domicilio fiscal prevalece sobre el domicilio real en materia de competencia tributaria.” La sentencia también señala que, en caso de obtener sentencia favorable, los efectos se proyectarán en la jurisdicción de Rosario, donde se encuentran las oficinas del organismo recaudador.
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