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MODARELLI, JUAN PABLO Y OTROS c/ EN-PEN (DNU 70/23) s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

La Cámara Federal de Apelación confirma la resolución de primera instancia que declaró la caducidad de la instancia por haber transcurrido el plazo de seis meses sin que la parte actora impulsara el proceso, en virtud del cumplimiento del plazo legal y sin errores en el cómputo del mismo.

Caducidad de la instancia Plazo de seis meses Computo dias corridos Feriados y ferias judiciales Recurso de apelacion Confirmacion Caducidad Proceso administrativo Tribunal de camara Normativa cpccn.


- Quién demanda: Juan Pablo Modarelli y otros
- A quién se demanda: En-Pen (DNU 70/23)
- Qué se reclama: Recurso de apelación contra la declaración de caducidad de la instancia por parte de la jueza de primera instancia.
- Qué se resolvió: La Cámara Federal de Apelación confirma la decisión de primera instancia y rechaza la apelación. La decisión se basa en que, desde el último acto procesal el 07/02/2024, se cumplió el plazo de seis meses sin impulso por parte de la parte actora, considerando los días inhábiles y feriados, en particular la feria judicial de invierno 2024. La resolución sostiene que "la caducidad de la instancia es un modo anormal de terminación del proceso, cuyo fundamento reside en la presunción de abandono de la causa, motivo por el cual su interpretación debe ser restrictiva". Además, se desestiman los argumentos de la parte actora respecto de la inaplicabilidad del cómputo y se imponen costas a la parte actora, en línea con el principio de derrota.
- Fundamentos principales: La sentencia se apoya en el artículo 310 del CPCCN que regula la caducidad de la instancia y en la interpretación restrictiva del instituto, resaltando que el cómputo del plazo debe hacerse en días corridos, incluyendo inhábiles y feriados, salvo ferias judiciales, en particular la feria de invierno del 2024. Se concluye que en el plazo de seis meses, transcurrido desde el 07/02/2024, hasta el 23/08/2024, se agotó el plazo legal para impulsar la causa. Se descartan los argumentos de la parte actora respecto de la consideración de días inhábiles y asuetos. La resolución enfatiza que "la interpretación debe ser restrictiva y considerando la finalidad del instituto, que es evitar el abandono del proceso".

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