MENDIBURU ELICABE, PABLO c/ EN-M JUSTICIA-EXPTE 53/24 LEY 26913 s/AMPARO POR MORA
La Cámara Contencioso Administrativo Federal, Sala II, decide que, en virtud de la doctrina plenaria establecida en la causa “Gurrucharri”, corresponde que la causa sea asumida por la Tribunal de la Sala III del fuero, en atención a la naturaleza del reclamo y la jurisprudencia consolidada, remitiendo las actuaciones a dicha sala para su sustanciación y resolución.
- Actor: Pablo Mendiburu Elicabe
- Demandado: Poder Ejecutivo Nacional
- Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
- Objeto de la demanda: Reclamo de amparo por mora para obtener una orden judicial de pronto despacho en relación a su derecho a percibir beneficios previstos por la ley 26.913.
- Decisión del tribunal: La Cámara decide remitir las actuaciones a la Sala III del fuero, en conformidad con la doctrina plenaria establecida en la causa “Gurrucharri”, debido a que en causa anterior tramitada en esa sala, se dictó sentencia definitiva.
- Fundamentos principales: La decisión se fundamenta en la doctrina legal fijada en la resolución plenaria de la causa “Gurrucharri”, que establece que todos los reclamos similares, incluso si fueron resueltos en sede administrativa por distintas resoluciones, deben ser decididos por la misma sala que dirimió la primera contienda. Asimismo, se remite a la resolución de la causa “Pablo Mendiburu Elicabe c/E.N. –M° Justicia y DD.HH. -EX 27404807/21 s/amparo por mora”, que tramitó en la Sala III, en la que recayó sentencia definitiva el 22/12/2022. La Cámara, por ende, asume el conocimiento en la causa en atención a la jurisprudencia consolidada.
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