BOTTA, AGUSTIN PEDRO Y OTRO c/ CPCAF (EX 29588/16) s/EJERCICIO DE LA ABOGACIA - LEY 23187 - ART 47
La Cámara Contencioso Administrativo Federal regula la condena en los honorarios profesionales del letrado de la parte demandada y confirma la suma establecida, aclarando que los montos incluyen la regulación y que no se incluyen impuestos, en un caso vinculado a recursos extraordinarios y ejercicio de la abogacía.
¿Quién es el actor?
No especificado en el extracto.
¿A quién se demanda?
CPCAF (EX 29588/16), en el marco de un proceso por ejercicio de la abogacía según Ley 23187, art. 47.
- Reclamó: Honorarios profesionales por la actuación de su letrada, la Dra. Vanina V. Colender.
¿Qué se resolvió?
La Cámara regula en 2,75 U.M.A. (equivalente a $204.534) los honorarios a la letrada, en virtud del valor, motivo y extensión del recurso extraordinario. Se aclara que estos honorarios deben pagarse de acuerdo con el artículo 51 de la ley 27.423 y que no incluyen IVA, que debe añadirse si corresponde.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Se valoran la naturaleza del asunto, el resultado obtenido, y la calidad jurídica de la labor profesional. La regulación de honorarios se ajusta a lo previsto en la ley y a la normativa vigente, remitiendo al cumplimiento en los términos del artículo 51 de la ley 27.423, y destacando que los impuestos deben añadirse en su caso.
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