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BOTTA, AGUSTIN PEDRO Y OTRO c/ CPCAF (EX 29588/16) s/EJERCICIO DE LA ABOGACIA - LEY 23187 - ART 47

La Cámara Contencioso Administrativo Federal regula la condena en los honorarios profesionales del letrado de la parte demandada y confirma la suma establecida, aclarando que los montos incluyen la regulación y que no se incluyen impuestos, en un caso vinculado a recursos extraordinarios y ejercicio de la abogacía.

Recurso extraordinario Regulacion de honorarios Honorarios profesionales Monto en pesos Camara contencioso administrativo federal Ejercicio de la abogacia Honorarios de letrados Ley 27.423 Tramite judicial. Normativa jurisdiccional


¿Quién es el actor?

No especificado en el extracto.

¿A quién se demanda?

CPCAF (EX 29588/16), en el marco de un proceso por ejercicio de la abogacía según Ley 23187, art. 47.
- Reclamó: Honorarios profesionales por la actuación de su letrada, la Dra. Vanina V. Colender.

¿Qué se resolvió?

La Cámara regula en 2,75 U.M.A. (equivalente a $204.534) los honorarios a la letrada, en virtud del valor, motivo y extensión del recurso extraordinario. Se aclara que estos honorarios deben pagarse de acuerdo con el artículo 51 de la ley 27.423 y que no incluyen IVA, que debe añadirse si corresponde.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Se valoran la naturaleza del asunto, el resultado obtenido, y la calidad jurídica de la labor profesional. La regulación de honorarios se ajusta a lo previsto en la ley y a la normativa vigente, remitiendo al cumplimiento en los términos del artículo 51 de la ley 27.423, y destacando que los impuestos deben añadirse en su caso.

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