Incidente Nº 1 - ACTOR: OSDE ORGANIZACION DE SERVICIOS DIRECTOS EMPRESARIOS (OSDE) DEMANDADO: EN-DNCI (EX 84595761/21 - DISP 309/22) s/OPOSICION DE TASA (INC DE TASA DE JUSTICIA)
La Cámara Contencioso Administrativo Federal fijó los honorarios profesionales en 1 U.M.A. ($74.376) por la contestación del traslado del recurso extraordinario en un incidente relacionado con la oposición a la tasa de justicia. La resolución establece que los honorarios deberán pagarse de acuerdo con la ley y que no incluyen IVA, que debe ser añadido según la situación fiscal de los profesionales.
- Quién demanda: OSDE ORGANIZACION DE SERVICIOS DIRECTOS EMPRESARIOS (OSDE)
¿A quién se demanda?
EN-DNCI (EX 84595761/21
- DISP 309/22)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Oposición de tasa de justicia en el marco de un incidente
¿Qué se resolvió?
Se fijaron los honorarios profesionales en 1 U.M.A. ($74.376) para los abogados que actuaron en representación del Estado Nacional por contestación de traslado del recurso extraordinario, dejando constancia que estos montos deberán pagarse conforme a la ley 27.423 y que no incluyen IVA, el cual deberá ser agregado en función de la situación fiscal de los profesionales.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La resolución se fundamenta en lo establecido en el artículo 30 y demás concordantes de la ley del arancel, considerando la trascendencia del asunto y la entidad del trabajo realizado, en particular la contestación del traslado del recurso extraordinario del 15/5/24. Se destaca que la regulación debe cumplirse conforme al artículo 51 de la ley 27.423 y que el monto no incluye IVA, el cual debe ser añadido si corresponde, en línea con la jurisprudencia y normativa aplicable, incluyendo la resolución CSJN SGA n° 1687/25 y la sentencia “Zambrano, Ricardo Jorge c/EN-M de Justicia y DDHH s/proceso de ejecución” del 4/10/22.
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