LAFALLA CAMILO FRANCISCO Y OTROS c/ EN-DNM s/EMPLEO PUBLICO
La Cámara Contencioso Administrativo Federal rechazó la revocatoria in extremis presentada contra una resolución del 15/7/25, argumentando que dichas resoluciones no son susceptibles de recurso de reposición salvo circunstancias excepcionales, y que la decisión sobre la concesión del recurso interpuesto el 23/12/24 no afecta la cuestión planteada.
¿Quién es el actor?
No corresponde, ya que se trata de un recurso en el expediente “LAFALLA CAMILO FRANCISCO Y OTROS c/ EN-DNM s/ EMPLEO PUBLICO”.
¿A quién se demanda?
No corresponde, ya que la resolución impugnada es del Tribunal, en el marco de un proceso contencioso administrativo.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Impugnación de la inadmisibilidad del recurso de revocatoria in extremis contra la resolución del 15/7/25.
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechazó la revocatoria in extremis, señalando que dichas resoluciones no son susceptibles de recurso de reposición, y que no existían circunstancias excepcionales que habiliten la modificación in extremis de la decisión.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
“la revocatoria in extremis resulta inadmisible puesto que las resoluciones de las cámaras de apelaciones no son —por regla — susceptibles del recurso de reposición, tan sólo autorizado en esta instancia para las providencias simples (arts. 160, 238 y 273 CPCCN y esta Sala, in re 39334/13 ‘Vieytes, Freddy c/ INSSJP s/ amparo por mora’, resol. del 9 de febrero de 2016; y sus citas). A ello cabe agregar que en el presente caso no se verifican circunstancias excepcionales que autoricen apartarse del principio referido ni habiliten una modificación in extremis de lo decidido.” “si bien el Tribunal consideró mal concedido el recurso interpuesto el 23/12/24 (v. considerando 3 del pronunciamiento del 15/7/25), tal decisión no genera estado sobre la cuestión allí planteada.” No se registran votos en disidencia.
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