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PEDRAZA BURIAN, NATALIA YASY SOLEDAD c/ EN-M JUSTICIA Y DDHH (EX 159578/07 - RESOL 47/25) s/INDEMNIZACIONES - LEY 24043 - ART 3

La Cámara Federal de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal revoca la resolución administrativa que denegó la indemnización prevista en la ley 24.043 a una hija de exiliados políticos nacida en Suecia. La decisión se basa en la jurisprudencia consolidada de la Corte Suprema y en la evidencia probatoria del exilio de los padres y nacimiento en el extranjero.

Recurso de apelacion Derechos humanos Jurisprudencia corte suprema Persecucion politica Indemnizacion por exilio Nacimiento en el extranjero Ley 24.043 Derechos de hijos Responsabilidad administrativa. Exiliados politicos

Quién demanda: Natalia Yasy Soledad Ringsten Pedraza

¿A quién se demanda?

En-Justicia y Derechos Humanos (ex 159578/07
- Resol 47/25)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización prevista en la ley 24.043 por su nacimiento en el extranjero durante el exilio de sus padres, en el período comprendido entre marzo y diciembre de 1983.

¿Qué se resolvió?

La Cámara hace lugar al recurso de apelación, anula la resolución administrativa que denegó el beneficio y ordena a la autoridad administrativa que practique la liquidación del beneficio, considerando el período entre el 8/3/83 y el 10/12/83. Además, impone las costas en el orden causado. Fundamentos principales de la decisión:
- La resolución administrativa 47/25 fue fundada en que la peticionaria no había sido privada de libertad ni víctima de persecución ilegítima, y consideró que la cuestión fáctica excedía el ámbito de aplicación de la ley. Sin embargo, la Cámara sostiene que la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en particular el precedente “De Maio, Ana de las Mercedes” (Fallos: 337:1006), concede el beneficio a hijos de exiliados políticos nacidos en el exterior.
- La jurisprudencia consolidada de la Corte, incluyendo Fallos: 270:335, 289:446, 329:5064, 330:2014 y 334:582, respalda la interpretación de que el exilio de los padres en el período señalado habilita el reconocimiento del derecho a la indemnización, aun cuando la persona haya nacido fuera del país.
- La documentación probatoria acredita la persecución, detención y exilio de los padres de la accionante, además del nacimiento en Växjö, Suecia. La no corroboración del ingreso o egreso a Argentina por la Dirección Nacional de Migraciones no afecta la validez del derecho, dado que la jurisprudencia admite la presunción del exilio en estos casos.
- La decisión judicial se ajusta a la jurisprudencia del máximo tribunal y evita un dispendio jurisdiccional innecesario, reforzando la protección de derechos de quienes sufrieron persecución y exilio.

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