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PEDRAZA BURIAN, ANA MARIA IMELDA c/ EN - M JUSTICIA Y DDHH (EXP. 60831806/21) s/INDEMNIZACIONES - LEY 24043 - ART 3

La Cámara Federal de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó la decisión de la autoridad administrativa y ordenó el reconocimiento del beneficio de indemnización previsto en la ley 24.043 a favor de la actora, por nacimiento durante el exilio de sus padres, ajustándose a la jurisprudencia de la Corte Suprema en casos de hijos de exiliados políticos.

Recurso de apelacion Indemnizacion Derechos humanos Jurisprudencia corte suprema Exilio Persecucion Hijos de exiliados politicos Nacimiento en el extranjero Ley 24.043 Beneficios sociales.

¿Qué se resolvió en el fallo?


- La actora, Ana María Imelda Pedraza Burian, demanda por la aplicación de la ley 24.043 y sus ampliatorias, basando su reclamo en que nació en Suecia en 1980, durante el exilio de sus padres.
- La autoridad administrativa denegó el beneficio argumentando que no había sido privada de libertad ni víctima de persecución ilegítima, y que la cuestión fáctica excedía el marco de la norma.
- La Cámara de Apelaciones revocó esa resolución, considerando que en casos similares la Corte Suprema ha reconocido el derecho de hijos de exiliados políticos nacidos fuera del país.
- La jurisprudencia de la Corte Suprema, en especial el precedente “De Maio, Ana de las Mercedes” (Fallos: 337:1006), avala la concesión del beneficio en estos casos.
- La Sala sostuvo que la prueba probatoria del exilio, detención y persecución sufrida por los progenitores fue suficiente, y que la situación de nacimiento durante el exilio en Suecia justifica la reparación.
- La resolución ordena a la autoridad administrativa practicar la liquidación del beneficio correspondiente, desde el 29/2/80 hasta el 10/12/83, en línea con la ley 24.906. Fundamentos principales: “De acuerdo a la jurisprudencia consolidada de la Corte Suprema, en particular en el precedente ‘De Maio’, se reconoce el derecho a la indemnización a hijos de exiliados políticos nacidos en el extranjero durante el período de exilio, siempre que se acredite la persecución y la situación de exilio de los padres. La prueba aportada en este expediente demuestra la persecución sufrida por los progenitores y la circunstancia del nacimiento en Suecia, lo que habilita la protección jurídica solicitada.”

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