PEDRAZA BURIAN, ANA MARIA IMELDA c/ EN - M JUSTICIA Y DDHH (EXP. 60831806/21) s/INDEMNIZACIONES - LEY 24043 - ART 3
La Cámara Federal de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó la decisión de la autoridad administrativa y ordenó el reconocimiento del beneficio de indemnización previsto en la ley 24.043 a favor de la actora, por nacimiento durante el exilio de sus padres, ajustándose a la jurisprudencia de la Corte Suprema en casos de hijos de exiliados políticos.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La actora, Ana María Imelda Pedraza Burian, demanda por la aplicación de la ley 24.043 y sus ampliatorias, basando su reclamo en que nació en Suecia en 1980, durante el exilio de sus padres.
- La autoridad administrativa denegó el beneficio argumentando que no había sido privada de libertad ni víctima de persecución ilegítima, y que la cuestión fáctica excedía el marco de la norma.
- La Cámara de Apelaciones revocó esa resolución, considerando que en casos similares la Corte Suprema ha reconocido el derecho de hijos de exiliados políticos nacidos fuera del país.
- La jurisprudencia de la Corte Suprema, en especial el precedente “De Maio, Ana de las Mercedes” (Fallos: 337:1006), avala la concesión del beneficio en estos casos.
- La Sala sostuvo que la prueba probatoria del exilio, detención y persecución sufrida por los progenitores fue suficiente, y que la situación de nacimiento durante el exilio en Suecia justifica la reparación.
- La resolución ordena a la autoridad administrativa practicar la liquidación del beneficio correspondiente, desde el 29/2/80 hasta el 10/12/83, en línea con la ley 24.906.
Fundamentos principales:
“De acuerdo a la jurisprudencia consolidada de la Corte Suprema, en particular en el precedente ‘De Maio’, se reconoce el derecho a la indemnización a hijos de exiliados políticos nacidos en el extranjero durante el período de exilio, siempre que se acredite la persecución y la situación de exilio de los padres. La prueba aportada en este expediente demuestra la persecución sufrida por los progenitores y la circunstancia del nacimiento en Suecia, lo que habilita la protección jurídica solicitada.”
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