FAVARO, HECTOR ANTONIO c/ EN-AFIP-LEY 20628 s/MEDIDA CAUTELAR (AUTONOMA)
La Cámara Contencioso Administrativo Federal redujo la regulación de honorarios a favor del letrado patrocinante en un incidente de caducidad, ajustándose a la normativa aplicable y dejando constancia sobre la forma de pago y el monto final de $74.376. La decisión se fundamenta en la naturaleza del asunto y la trascendencia económica del mismo.
- Quién demanda: Hector Antonio Favaro
¿A quién se demanda?
EN-AFIP-LEY 20628
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Honorarios profesionales en el marco de un incidente de caducidad y medida cautelar
¿Qué se resolvió?
Se reduce a 1 U.M.A. (equivalente a $74.376) la regulación de honorarios a favor del letrado, en atención a la naturaleza del asunto y la trascendencia económica, y se especifica que la regulación debe pagarse de acuerdo con la ley 27.423, sin incluir IVA.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En atención a la naturaleza del asunto, el resultado obtenido y la trascendencia económica de la cuestión en debate ––incidente de caducidad––; y atento al valor, motivo, extensión y calidad jurídica de la labor desarrollada ante Primera Instancia, corresponde REDUCIR a la cantidad de 1 U.M.A —equivalentes a la suma de $74.376— los emolumentos regulados a favor del Dr. Antonio Vicente Scardino, quien actuó como letrado patrocinante de la parte actora (arts. 16, 19, 20, 21, 29, 44, inc. a, 51 y ccdtes. de la ley 27.423; Resol. SGA n° 1687/25; y art. 33 de la ley 21.839). Se deja constancia que la regulación que antecede deberá cancelarse de acuerdo con lo previsto en el artículo 51 de la ley 27.423, y que no incluye el Impuesto al Valor Agregado, monto que —en su caso— deberá ser adicionado conforme a la situación del profesional interviniente frente al citado tributo."
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