LARRUBIA, HUGO RICARDO c/ EN-ANAC s/EMPLEO PUBLICO
La Cámara Contencioso Administrativo Federal fija los honorarios del perito y la abogada en autos, ajustados a la escala y normativa aplicable, dejando constancia de la inclusión del IVA y del modo de pago. La resolución se fundamenta en la trascendencia del asunto y la entidad del trabajo realizado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La Cámara revisa y fija los honorarios de la perito contador José Lucchetti Raniero en 3 U.M.A. (equivalentes a $223.128) y los de la abogada Gimena Edith Fernández Patri en 9,06 U.M.A. (equivalentes a $673.846,56).
- La decisión se fundamenta en la importancia y trascendencia del trabajo realizado, en la normativa legal y en las escalas tarifarias aplicables, además de considerar el monto del IVA adicional.
- La resolución indica que los honorarios deberán pagarse conforme a lo establecido en el artículo 51 de la ley 27.423, sin incluir el IVA en la base, y que este monto debe adicionarse posteriormente si correspondiere. La decisión está ajustada a la normativa vigente y a la valoración del trabajo técnico y profesional realizado.
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