ZADNIK, ADOLFO c/ S.P.F. s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS
La Cámara Federal de Resistencia modificó parcialmente la fallo de primera instancia, estableciendo que los intereses de los retroactivos impagos deberán ser abonados conforme la tasa pasiva promedio que publica mensualmente el Banco Central de la República Argentina, en lugar de la tasa de interés previamente aplicada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La parte actora demanda el reconocimiento de diferencias en haberes por antigüedad y retroactivos impagos, solicitando la aplicación de la tasa pasiva del Banco Central de la República Argentina para los intereses.
- La sentencia de primera instancia hizo lugar parcialmente a la acción, ordenando liquidar los haberes aplicando los porcentajes previos al Decreto N° 586/19 y resolvió que los retroactivos impagos devengan intereses conforme la tasa pasiva promedio del Banco de la Nación Argentina, declarando la prescripción de la deuda anterior al 07/05/2020.
- La Cámara de apelaciones consideró que la modificación del porcentaje del SAS alteró la equiparación salarial entre el Servicio Penitenciario Federal y la Policía Federal Argentina, y que la parte actora no logró demostrar perjuicio económico real ni merma en su haber, ya que percibía incrementos en sus remuneraciones tras el decreto.
- La Cámara resaltó que la competencia para fijar salarios corresponde al Poder Ejecutivo, y que la interpretación del Decreto N° 586/19 y la Resolución N° 607/19 debe ajustarse a la normativa vigente y a la jurisprudencia consolidada, remitiéndose a precedentes de la CSJN y la jurisprudencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social.
- Además, la Cámara confirmó las costas en primera instancia a la demandada vencida, y dispuso que las costas de esta instancia también sean a cargo de la demandada vencida, con regulación de honorarios diferida.
- Se rechazó el recurso de la demandada y se hizo lugar al de la actora, modificando la tasa de interés a la tasa pasiva promedio del Banco Central de la República Argentina.
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