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RAMOS, LUIS ALBERTO c/ ASOCIART ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo revoca la sentencia de primera instancia y condena a ASOCIART ART S.A. a pagar una indemnización por incapacidad psíquica y física, ajustada según el baremo legal y criterios jurisprudenciales, en reconocimiento de las secuelas del siniestro laboral.

Intereses Recurso de apelacion Indemnizacion Incapacidad laboral Dano psiquico Accidente laboral Inconstitucionalidad Actualizacion Camara de apelaciones. Baremo ley 659/96


- Quién demanda: Luis Alberto Ramos (actor)

¿A quién se demanda?

ASOCIART ART S.A. (demandada)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por incapacidad física y psíquica derivada de accidente laboral ocurrido el 12/5/23, con un porcentaje de minusvalía psíquica del 5% y física del 6%, y un monto total de $1.282.637,31, actualizado y ajustado según el RIPTE y otros criterios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revoca la decisión de grado que desestimó la incapacidad, reconoce la incapacidad psíquica del 5% y la física del 6%, y fija el monto indemnizatorio en $1.282.637,31, con intereses y ajustes según el DNU 669/19 y la normativa vigente. La sentencia también impone costas a la demandada y regula honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El informe pericial médico examinó antecedentes clínicos y dejó asentado que el accidente produjo heridas cortantes, infección, cicatrización con queloides y pérdida de sensibilidad, dolor, y afecciones estéticas y funcionales en la pierna izquierda." "La lesión física, desde el plano físico, no generó incapacidad indemnizable alguna, dado que el baremo del decreto 659/96 no prevé incapacidad por cicatrices en esa zona." "Respecto a las secuelas psíquicas, se consideró que el evento traumático y la amenaza a la integridad física del actor configuran daño psíquico, determinando una incapacidad del 5%." "Se dispuso la condena y el pago de la indemnización, ajustada en base al índice RIPTE, con intereses y en las condiciones establecidas." "El uso del baremo en el Decreto 659/96 es obligatorio y su aplicación garantiza igualdad en la valoración de incapacidades." "El DNU 669/19 no puede ser considerado válido por inconstitucionalidad, por lo que la actualización se realiza según el RIPTE." "Las costas del proceso se imponen a la parte vencida, y se regulan honorarios en función de la actuación."

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