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MARECO ROTELA , SILVIO MILCIADES c/ PREMOLDEADOS NORTE SRL s/DESPIDO

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia y ajustó los montos indemnizatorios, además de aceptar el recargo por incumplimiento de la intimación y regular honorarios y costas.

Recurso de apelacion Indemnizacion Despido Recargo art. 80 lct Recargo art. 15 ley

¿Qué se resolvió en el fallo?

La demandante, Silvio Milciades Mareco Rotela, demandó por despido y créditos laborales a Premoldeados Norte S.R.L. La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda y condenó a la empleadora a pagar $2.332.562,60, con actualización y tasa del 6%. La apelante cuestionó que no se hubieran aplicado sanciones por despido sin causa ni recargo por incumplimiento del art. 80 de la Ley de Contrato de Trabajo, así como la liquidación del recargo del art. 15 de la ley 24013 y los honorarios. El tribunal consideró que, ante la relación laboral no registrada y el silencio de la empleadora, los incumplimientos fueron probados y ratificados. Se aceptó la viabilidad del recargo del art. 80 de la LCT, ya que la intimación se realizó mediante telegrama 7 meses después del despido, por lo que se ajustó el monto en $510.000. También se reconoció y corrigió la omisión del recargo del art. 15 de la ley 24013, fijándolo en $989.136,77. El capital indemnizatorio total quedó en $3.831.699,37, que se actualizará según lo establecido en la sentencia de primera instancia. Se confirmaron las costas y se regularon honorarios en las sumas propuestas. Fundamentos principales: "Tratándose de una relación laboral no registrada y ante el silencio de la empleadora a todos los emplazamientos efectuados por el actor, resulta inoficioso exigir al trabajador la carga impuesta por el art. 3° del decreto 146/01 por cuanto, aun cuando éste hubiese dejado transcurrir un plazo de treinta días desde la ruptura, luce evidente que la empresa no iba a confeccionar y entregar la documentación a que alude el art. 80 de la L.C.T. [...] mediante el telegrama cursado el 29.09.2023 (7 meses desde la extinción), el actor intimó a la empleadora a tales efectos." "De la misma manera, en lo atinente al recargo del art. 15 de la ley 24013, si bien la magistrada lo había mencionado, en la liquidación no fue incluido, por lo que corresponde hacerlo en esta instancia en $989.136,77." "El capital indemnizatorio en suma es de $3.831.699,37, que se actualizará en la forma dispuesta en origen."

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