ACOSTA, DIANA LUCIA c/ NOVATECH SOLUTIONS S.A. Y OTRO s/DESPIDO
La Cámara de Apelaciones confirma la procedencia del reclamo salarial y la calificación del vínculo bajo el CCT 260/75, revocando la sentencia de primera instancia que lo rechazaba por encuadre bajo otro convenio. La decisión se basa en la actividad principal de la empleadora y la actividad desempeñada por la actora.
- Quién demanda: Diana Lucia Acosta
¿A quién se demanda?
Novatech Solutions S.A. y ANSES
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Diferencias salariales, indemnizaciones, certificación de trabajo, responsabilidad solidaria de ANSES y otros créditos laborales.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revoca la sentencia de primera instancia y reconoce que existe un vínculo laboral bajo el CCT 260/75 Rama Electrónica, con reconocimiento de diferencias salariales y otras sumas, y declara la inconstitucionalidad del art. 7° de la ley 23.928. Además, condena a la empleadora al pago total de $ 141.476,14 actualizados, con intereses del 3% anual. Se dejan sin efecto costas y honorarios, y se regulan honorarios en el 30%.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La fabricación o ensamble de computadoras portátiles, conocidas según su tamaño como notebook o netbook, están conformadas por un sinnúmero de componentes electrónicos entre los cuales se destacan las CPU (unidad central de procesamiento), la unidad de almacenamiento, las placas de sonido o de video, entre otros componentes que hacen al ordenador. En este sentido, el montaje o ensamble de esos componentes, subsume la actividad principal de la accionada bajo el ámbito de aplicación del convenio colectivo 260/75 Rama 8° Electrónica." "El ámbito de aplicación personal del CCT 260/75 comprende ‘a todo el personal involucrado en las diferentes ramas de la actividad metalúrgica...’, incluyendo actividades de fabricación, montaje y reparación de equipos electrónicos." "La actividad principal de la demandada, dedicada a la fabricación de equipos y productos informáticos, encuadra en el rubro de la Rama Electrónica del convenio colectivo." "El rechazo del encuadre convencional bajo el CCT 130/75 fue revocado, y se estableció la aplicabilidad del CCT 260/75, lo que implica que las diferencias salariales y demás rubros deben calcularse en base a dicho convenio." "El acto administrativo del Ministerio de Trabajo no es válido para limitar el encuadre, y la relación laboral debe considerarse bajo el convenio colectivo adecuado." "Se reconoce que las tareas cumplidas por la actora en distintos sectores de producción, en tareas de ensamble y testeos electrónicos, corresponden a actividades comprendidas en la Rama Electrónica."
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