OBREGON GERVACIO, ANDREA GEORGETTE c/ UNIVERSAL ASSISTANCE S.A. s/DESPIDO
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la decisión de primera instancia que rechazó la demanda por despido y condenó a la empleadora a pagar indemnizaciones por antigüedad, preaviso, integración de mes de despido, suplementos y otros conceptos, además de regular los honorarios y costas.
- Quién demanda: Andrea Georgette Obregón Gervacio
¿A quién se demanda?
Universal Assistance S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Despido y indemnizaciones derivadas, incluyendo antigüedad, preaviso, integración del mes de despido, salarios, vacaciones, incremento ley 25.323, entre otros.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia que declaró la existencia de irregularidades en las fechas de ingreso y en la registración del contrato, pero modificó el monto total de la condena a $184.829,86 y ordenó la devolución de las costas y honorarios en función de la causa.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La jueza Hockl analizó las declaraciones testimoniales de González y Mansilla, concluyendo que ambas distan de reunir las virtudes necesarias para acreditar que la actora comenzó a desempeñarse en la fecha invocada, pues los testimonios presentaron inconsistencias internas y carecieron de la fuerza suficiente para desplazar la presunción de veracidad de la documentación y registros oficiales. Se señaló que la omisión en los relatos testimoniales y las incongruencias internas, como la memoria selectiva y la falta de vínculo lógico entre los hechos relatados, erosionan la credibilidad de las versiones. Además, la falta de datos precisos sobre horarios y fechas, y la coincidencia de fechas relacionadas con aspectos afectivos, no justifican la veracidad del ingreso anterior a la registrada formalmente. La Cámara también mantuvo la declaración de justificación del despido por incumplimiento de horarios, y rechazó la indemnización por certificaciones sin cumplimiento del requisito de intimación previa, por considerarse extemporánea. En consecuencia, la condena fue ajustada a la suma de $184.829,86, y se dispuso que la demandada asumiera íntegramente los gastos de la primera instancia, mientras que los recursos ante esta Sala se distribuyeron según las pautas establecidas. Finalmente, se regularon honorarios en función del monto de condena y la labor de los profesionales intervinientes.
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