RODRIGUEZ, MARCELA TERESA c/ TELEFONICA MOVILES ARGENTINA SA CONTINUADORA DE TELEFONICA DE ARGENTINA S.A. s/DIFERENCIAS DE SALARIOS
La Cámara de Apelaciones del Trabajo modificó parcialmente la sentencia en cuanto al alcance temporal de la condena y la actualización de las sumas, confirmando en lo demás. La decisión se fundamenta en la necesidad de ajustar las acreencias a la realidad económica y en la protección del derecho de propiedad del trabajador frente a mecanismos de actualización inconstitucionales.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La causa involucra a la actora, Marcela Teresa Rodriguez, que demanda a Telefónica Móviles Argentina S.A. por diferencias salariales; el tribunal admitió las pretensiones y la sentencia de primera instancia fue apelada por ambas partes. La Cámara revisó diversos aspectos del fallo, incluyendo la validez de cláusulas paritarias que calificaban ciertos rubros como no remunerativos, la naturaleza salarial de compensaciones por viáticos y tarifa telefónica, así como el alcance temporal de la condena y la actualización de los créditos laborales. Se rechazaron argumentos referidos a la cosa juzgada administrativa, la correcta liquidación de conceptos, y la constitucionalidad de las tasas de interés y actualización. La Cámara concluyó que: a) los rubros de “compensación por viáticos” y “compensación tarifa telefónica” tienen naturaleza salarial, por lo que deben integrarse en la base de cálculo de conceptos laborales; b) el mecanismo de actualización debe ajustarse a la realidad económica, por lo que se recomienda aplicar el índice RIPTE más un interés del 6% anual, considerando la inconstitucionalidad de la prohibición de indexar en el contexto inflacionario actual; c) el alcance temporal de la condena se extiende hasta la fecha de la sentencia definitiva; d) los gastos causídicos serán íntegramente a cargo de la demandada; e) las costas serán impuestas a la demandada en ambas instancias. La decisión se fundamenta en jurisprudencia constitucional y convencional, resaltando que las cláusulas paritarias y las normas internacionales protegen la naturaleza salarial de ciertas sumas, y que la inflación y la inflación de las tasas de interés requieren mecanismos adecuados que no vulnere derechos constitucionales.
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